lunes, 25 de marzo de 2019

SECRETARIAS.


TIPOS DE SECRETARIAS.

Secretaría de Educación Pública (SEP)
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Secretaría de la Función Pública (SFP)
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS)
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Secretaría de Turismo (SECTUR)
Secretaría de Marina (SEMAR)
Secretaría de Economía (SE)
Secretaría de Energía (SENER)
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF)
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
Secretaría de Salud (SALUD)
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Procuraduría General de la República (PGR)
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado(ISSSTE)
Instituto Nacional de Migración (INM)
Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
Presidencia de la República 

QUEJA A LA PROFECO.


Queja de intoxicación en alimentos.

Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en _______________.
Presente.
Queja.
_______________, mexicano, mayor de edad, empleado, sin adeudos fiscales y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______________, de esta 
ciudad, y autorizando como abogados de mi intención a los CC. _______________, con el debido respeto, comparezco a exponer: 
Mediante el presente escrito acudo a presentar formal denuncia y queja en contra de actos del restaurante  _______________, en su carácter de propietario del _______________ denominado “_______________” ubicado en _______________ de esta ciudad, lo que me permito realizar al tenor de los siguientes hechos:
1.En la calle _______________, sector 
centro de esta ciudad, se encuentra ubicado un _______________ denominado “_______________” del cual se ostenta como propietario el Sr. _______________. 

2. El día _______________, aproximadamente a las _______________ a.m., me presenté en ese _______________ y ordene el menú _______________  _______________.
3.Ese mismo día, aproximadamente a las _______________ horas, el Sr. _______________ me llamó por teléfono para decirme que _______________ siendo que me presenté pocos minutos después de la llamada solicitando al Sr. _______________ la reparación del daño causado en su _______________; Dicha persona me dijo que si se aria responsable  de los gastos médicos ocasionados por la intoxicación de la comida.
4. El día _______________, me volví a presentar en el _______________ para que se me reembolsara dicha cantidad _______________ se había comprometido, pero en esta ocasión dicha persona me dijo que no iba a reparar el _______________, sin más explicaciones.
5.Después, en repetidas ocasiones, intenté que el Sr. _______________ cumpliera con su obligación de proveedor y depositario _______________, voluntariamente, es decir, sin 
necesidad de solicitar la intervención de las autoridades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con relación a los numerales 24, 92 BIS, 94, 98 , 98 tercero y demás relativos del Código de Comercio, siendo que dicha persona no ha indemnizado por el daño causado hasta la fecha y la única respuesta obtenida fue que “le hiciera como quisiera”, entregándome una copia fotostática de la constancia N° 59 _______________, fechada el _______________, en la que se menciona que el propio Sr. _______________ _______________. 
6. Con motivo de lo anterior, me veo en la necesidad de acudir ante ese H. Procuraduría Federal del Consumidor a 
solicitar que ejerza las atribuciones que a su autoridad corresponden, a efecto de que en el caso que se somete a su conocimiento, sean respetados los derechos del suscrito como consumidor. 
Acompaño a este escrito una copia de la tarjeta del _______________ propiedad del Sr. _______________, así como de la Constancia N° _______________ mencionada.
Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.
RESPETUOSAMENTE.
Lugar, Fecha y firma



jueves, 21 de marzo de 2019

LOS TRIBUNALES.



Los Tribunales.  



Juzgados de Distrito.
Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Es decir, la unidad básica entre los órganos de impartición de justicia. Están a cargo de un Juez de Distrito. En virtud de lo anterior, sus facultades y competencias dependen de la materia que se le designe de acuerdo a los artículos del 50 al 55-bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo en términos generales les corresponde resolver:
Juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales.
Juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados solo en una materia –penal, administrativa, civil o laboral–, mientras que otros conocen de dos o más materias.

Tribunales  Colegiados de Circuito
Es un Tribunal Colegiado Federal compuesto por tres magistrados, cada uno con una ponencia propia que en su conjunto y en situaciones específicas realizan frecuentemente reuniones llamadas “sesiones” donde resuelven los juicios que ante ellos se presenten. De acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sus competencias son:5
De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:
En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;
En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;
En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y
En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales;
Del recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 84 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno.
 De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 54, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;
De los recursos de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o las Salas de la misma. Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
Cualquiera de los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitución de la jurisprudencia así como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunales Colegiados de Circuito
Sobre Tribunales Colegiados de Circuito: El Maestro Elisur Arteaga, señala que “el nombre de tribunales colegiados se formó por la fusión de terminologías de las constituciones de Cádiz y estadounidense; de la primera se tomó la denominación tribunales; de la segunda circuito; en lo que atañe a éstos se prescindió de denominarlos cortes, como en el texto original. Se les dio el nombre de colegiados por estar integrados por varios miembros, para distinguirlos de los unitarios” 23. Se considera que en virtud de sus funciones, los Tribunales Colegiados de Circuito son el corazón de la justicia federal para mayoría de los mexicanos que constantemente solicitan amparo con apoyo en el artículo 14 y 16 de la Constitución, para que la ley les sea aplicada por las autoridades correctamente.
Tribunal Unitario
Definición de tribunal unitario en el contexto del derecho mexicano: Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencia judicial sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.





MEDIOS DE PUBLICACIÓN DE LEYES EN MÉXICO.


MEDIOS OFICIALES PARA PUBLICAR UNA LEY EN 

LOS 32 ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.





Resultado de imagen para CUALES SON LOS NOMBRES DE LOS MEDIOS OFICIALES PARA PUBLICAR UNA LEY EN LOS 32 ESTADOS DE LÑA REPUBLICA MEXCANA


LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.
LEYES CONSTITUCIONALES.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

LEY Orgánica de la Administración Pública Federal.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
LEY GENERAL DE SALUD.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.




PRESIDENTE PROVISIONAL.



EL PRESIDENTE PROVISIONAL.



Tiene carácter de provisional el Presidente que nombra la Comisión Permanente mientras se formulan por el Congreso los nombramientos de Presidente interino o de sustituto en sus respectivos casos, o si el Congreso se encuentra en receso, cuando la falta del titular ocurra al iniciarse el período o en cualquier época dentro del mismo.
Le corresponde las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo, podemos encontrar el artículo 84 que detalla qué se debe hacer si el Presidente de la República falta absolutamente. Ahí se indica que será el Secretario de Gobernación quien asumirá el cargo de manera provisional, aunque no podría designar o renovar secretarios de Estado sin autorización previa de los senadores.
Según la norma, el protocolo a seguir depende del tiempo que el presidente –que nunca pierde el título por no haber entregado el cargo de manera personal– fallecido haya estado en el poder.
Mientras el Secretario de Gobernación asume este cargo se pueden presentar dos situaciones. La primera es que si el Presidente muere en los dos primeros años de mandato, el Congreso de la Unión debe constituir inmediatamente un Colegio Electoral, para luego votar en secreto y elegir por mayoría de votos un presidente interino, el Secretario de Gobernación regresará a su cargo.
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En tanto que el presidente interino dirige el país, el Congreso tiene la obligación de convocar a elecciones en un lapso de 10 días, no más, para que el pueblo mexicano elija al representante que concluirá el periodo presidencial de seis años, esta nueva jornada electoral tiene que realizarse entre los siete y nueve meses siguientes y así México tendría un nuevo presidente.
La segunda es que en caso de que el Presidente muera en los cuatro últimos años del período respectivo sería el Congreso quien decidiría, por medio de una votación, el presidente sustituto que concluirá el mandato. De igual manera el Secretario de Gobernación queda fuera de la jugada, y el pueblo mexicano se resignaría a aceptar al personaje que el Congreso haya elegido para terminar los seis años a cargo de la nación. 


PRESIDENTE SUSTITUTO.




EL PRESIDENTE SUSTITUTO.


El Presidente sustituto es el que elige el Congreso de la Unión  en caso de la falta del titular ocurrida en los cuatro años del periodo respectivo.
En este caso no hay convocación a elecciones extraordinarias, sino que el sustituto concluye el período. Conforme al artículo 84, tercer párrafo, es la persona en la cual recae el nombramiento que realiza el Congreso de la Unión por simple mayoría y escrutinio secreto, actuando como Colegio Electoral en asamblea única y con un quórum calificado de asistencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de ambas Cámaras, a falta absoluta del presidente los cuatro últimos años del periodo respectivo. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente nombrará a un Presidente provisional y convocará a sesión (es) extraordinaria (s) del Congreso de la Unión, para que éste proceda a la designación del Presidente sustituto. Durante la vigencia de la Constitución de 1917, sólo se ha dado un caso de suplencia presidencial mediante sustituto, a saber: Abelardo L. Rodríguez quien, por designación del Congreso asumió la presidencia el 4 de septiembre de 1932, ante la renuncia de Pascual Ortíz Rubio: entregó el cargo del día 30 de noviembre de 1934 a Lázaro Cárdenas del Río.

PRESIDENTE INTERINO.



PRESIDENTE INTERINO.

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Presidencia interina es una expresión utilizada con diferentes alcances institucionales. Está referida a la ausencia o incapacidad para asumir el mando por parte del presidente de un país o cualquier otra institución presidencial, y a su reemplazo en el interino por el vicepresidente u otro funcionario. A veces el término es utilizado para referirse al reemplazo por ausencia temporaria, como es el caso de un viaje o una enfermedad que no produzca incapacidad permanente. En otros casos se utiliza para denominar la presidencia que completa el mandato, como en los casos de fallecimiento del presidente y reemplazo por el vicepresidente. En algunos países se utiliza también la expresión similar de "presidente encargado".
En algunos casos se distingue la expresión "presidencia interina" del simple "interinato". En esta última el reemplazante o suplente, ejerce la presidencia pero sin ostentar el cargo de presidente. La expresión presidencia provisional se utiliza en algunos casos con significados similares y con parecida variedad de significaciones, según el país y la época.
En las instituciones presidenciales que contemplan la existencia de un vicepresidente, la función primordial de este última cargo es precisamente ejercer la presidencia interinamente en caso de ausencia o incapacidad de la persona elegida o designada para ser presidente.
Los viajes son una de las razones más habituales para los interinatos presidenciales. Antiguamente los viajes del presidente exigían una amplia transferencia del mando en el funcionario interino, que en algunos casos llegaba a ser completa hasta el retorno del presidente. Con el avance de los medios de comunicación y transporte se han encontrado mecanismos para que esa transferencia del mando no se realice o se realice limitada a algunas funciones. El presidente interino es nombrado por el congreso de la unión, actuando como colegio electoral, en asamblea única y contando con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de ambas cámaras; la designación se hace por simple mayoría y en escrutinio secreto.
Con el fin de evitar que el presidente interino se prolongue indefinidamente por el hecho de no haber elecciones, la constitución ha confiado al congreso de la unión la facultad de lanzar la convocatoria, y señala que deberá hacerlo dentro de un improrrogable plazo de diez días naturales y que las elecciones se deben verificar en un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho. Este margen se da en vista a lo dilatado del territorio nacional y a las dificultades a las que hay que hacer frente para organizar una elección presidencial.
Se ha denominado interino por cuanto a que, como la etimología del término lo indica: ínterin, entre tanto, ejerce el poder por nombramiento del congreso mientras tanto no se celebran y califican unas elecciones y asume el poder el electo.
La constitución también designa como presidente interino a aquél que designan el congreso de la unión o la comisión permanente en los casos de faltas temporales del presidente. El designado por la comisión permanente no puede durar más de treinta días.
En la historia constitucional de México ha habido un caso de presidente interino: Emilio Portes Gil, quien asumió la presidencia de la república, por designación del congreso, el día 1º de diciembre de 1928, al no haberse presentado el presidente electo Álvaro Obregón. Desempeñó el cargo hasta el 5 de febrero de 1930 en que lo entregó a Pascual Ortiz Rubio.