jueves, 21 de marzo de 2019

LOS TRIBUNALES.



Los Tribunales.  



Juzgados de Distrito.
Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Es decir, la unidad básica entre los órganos de impartición de justicia. Están a cargo de un Juez de Distrito. En virtud de lo anterior, sus facultades y competencias dependen de la materia que se le designe de acuerdo a los artículos del 50 al 55-bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo en términos generales les corresponde resolver:
Juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales.
Juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados solo en una materia –penal, administrativa, civil o laboral–, mientras que otros conocen de dos o más materias.

Tribunales  Colegiados de Circuito
Es un Tribunal Colegiado Federal compuesto por tres magistrados, cada uno con una ponencia propia que en su conjunto y en situaciones específicas realizan frecuentemente reuniones llamadas “sesiones” donde resuelven los juicios que ante ellos se presenten. De acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sus competencias son:5
De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:
En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;
En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;
En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y
En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales;
Del recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 84 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno.
 De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 54, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;
De los recursos de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o las Salas de la misma. Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
Cualquiera de los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitución de la jurisprudencia así como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunales Colegiados de Circuito
Sobre Tribunales Colegiados de Circuito: El Maestro Elisur Arteaga, señala que “el nombre de tribunales colegiados se formó por la fusión de terminologías de las constituciones de Cádiz y estadounidense; de la primera se tomó la denominación tribunales; de la segunda circuito; en lo que atañe a éstos se prescindió de denominarlos cortes, como en el texto original. Se les dio el nombre de colegiados por estar integrados por varios miembros, para distinguirlos de los unitarios” 23. Se considera que en virtud de sus funciones, los Tribunales Colegiados de Circuito son el corazón de la justicia federal para mayoría de los mexicanos que constantemente solicitan amparo con apoyo en el artículo 14 y 16 de la Constitución, para que la ley les sea aplicada por las autoridades correctamente.
Tribunal Unitario
Definición de tribunal unitario en el contexto del derecho mexicano: Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencia judicial sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.





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