EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL.
Al Presidente del Tribunal le
corresponden, entre otras, las siguientes funciones de gobierno y
administración.
Convocar y fijar el orden del día de las
reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y
ejecutar los acuerdos que adopten;
Convocar concurso‐oposición para cubrir plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional;
Acordar la convocatoria pública para proveer
el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo
acuerdo del Pleno, su cese y reincorporación a su Administración de
procedencia;
Acordar la convocatoria pública para proveer
los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre
designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo
acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración
de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento;
Nombrar a los Letrados que, a propuesta del
Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del
Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de
adscripción temporal; Nombrar, previa elección por el
Pleno, al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto;
Nombrar al Interventor al
servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello con los
acuerdos del Pleno;
Convocar los concursos para
proveer las plazas de funcionarios y de personal laboral e instar la concesión
de comisiones de servicios para cubrir, cuando proceda, plazas de funcionarios
de carrera;
Nombrar a los funcionarios adscritos y al
personal eventual, disponer su cese y autorizar la contratación de personal en
régimen laboral;
Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de
actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del
mismo;
Promover y, en su caso, ejercer
la potestad disciplinaria;
Ejercer las funciones de órgano
de contratación, que puede delegar en el Secretario General;
Ejercer la superior autoridad
sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la
sede del Tribunal;
Disponer lo procedente sobre el
acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona;
Impartir las directrices y
órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del
Tribunal;
Impartir las directrices y
órdenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del
Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a
cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil
del Estado.
En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si éste se
hallare impedido por algunas de tales causas, por el Magistrado más antiguo y,
en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.
La Presidencia está asistida por un
Gabinete cuyo jefe es nombrado libremente por el Presidente. Al Jefe de
Gabinete de Presidencia le corresponden las siguientes funciones:
Dirigir la Secretaría particular
del Presidente;
Organizar y custodiar los
archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento
sobre el Archivo General;
Recopilar y procesar la
información de carácter general que se considere de interés para uso de los
miembros del Tribunal;
Atender las relaciones del
Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se
recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener
actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal;
Impartir las instrucciones
oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y
visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal;
Cualesquiera otras tareas específicas que le
sean encomendadas por el Presidente.
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