PRESIDENTE INTERINO.
Presidencia interina es una expresión
utilizada con diferentes alcances institucionales. Está referida a la ausencia
o incapacidad para asumir el mando por parte del presidente de un país o
cualquier otra institución presidencial, y a su reemplazo en el interino por el
vicepresidente u otro funcionario. A veces el término es utilizado para
referirse al reemplazo por ausencia temporaria, como es el caso de un viaje o
una enfermedad que no produzca incapacidad permanente. En otros casos se
utiliza para denominar la presidencia que completa el mandato, como en los
casos de fallecimiento del presidente y reemplazo por el vicepresidente. En
algunos países se utiliza también la expresión similar de "presidente
encargado".
En algunos
casos se distingue la expresión "presidencia interina" del simple
"interinato". En esta última el reemplazante o suplente, ejerce la presidencia
pero sin ostentar el cargo de presidente. La expresión presidencia
provisional se utiliza en algunos casos con significados
similares y con parecida variedad de significaciones, según el país y la época.
En las
instituciones presidenciales que contemplan la existencia de un vicepresidente,
la función primordial de este última cargo es precisamente ejercer la
presidencia interinamente en caso de ausencia o incapacidad de la persona
elegida o designada para ser presidente.
Los viajes son una de las razones más
habituales para los interinatos presidenciales. Antiguamente los viajes del
presidente exigían una amplia transferencia del mando en el funcionario
interino, que en algunos casos llegaba a ser completa hasta el retorno del
presidente. Con el avance de los medios de comunicación y transporte se han
encontrado mecanismos para que esa transferencia del mando no se realice o se
realice limitada a algunas funciones. El presidente interino es nombrado por el
congreso de la unión, actuando como colegio electoral, en asamblea única y
contando con la concurrencia de
cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de ambas
cámaras; la designación se hace por simple mayoría y en escrutinio secreto.
Con el fin de evitar que el presidente interino
se prolongue indefinidamente por el hecho de no haber elecciones, la constitución ha confiado al congreso de la
unión la facultad de lanzar la convocatoria, y señala que deberá hacerlo dentro
de un improrrogable plazo de diez días naturales y que las elecciones se deben
verificar en un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho. Este
margen se da en vista a lo dilatado del territorio nacional y a las dificultades a las que hay
que hacer frente para organizar una elección presidencial.
Se ha denominado interino por cuanto a que,
como la etimología del término lo indica: ínterin, entre tanto, ejerce el poder
por nombramiento del congreso mientras tanto no se celebran y califican unas
elecciones y asume el poder el electo.
La constitución también designa como
presidente interino a aquél que designan el congreso de la unión o la comisión
permanente en los casos de faltas temporales del presidente. El designado por
la comisión permanente no puede durar más de treinta días.
En la historia constitucional de México ha
habido un caso de presidente interino: Emilio Portes Gil, quien asumió la presidencia de la república, por designación del
congreso, el día 1º de diciembre de 1928, al no haberse presentado el
presidente electo Álvaro Obregón. Desempeñó el cargo hasta el 5 de febrero de
1930 en que lo entregó a Pascual Ortiz Rubio.
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