viernes, 22 de febrero de 2019

Las Reglas del buen Argumentador.


El Argumentador.
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1. El mejor consejo que puede darse a quien desee argumentar bien en el Derecho o en cualquier otro ámbito es prepararse bien. Picasso decía que la inspiración existe pero tiene que pillarte trabajando. De manera semejante, la habilidad dialéctica, argumentativa, existe, pero tiene que pillarte preparado, conocedor del fondo del asunto. No se puede argumentar bien jurídicamente sin un buen conocimiento del Derecho, de los materiales jurídicos, y de la teoría del Derecho, de los instrumentos adecuados para manejar aquellos materiales.

2. Hay aspectos comunes a cualquier tipo de argumentación, pero también rasgos peculiares de cada campo, de cada tipo de debate. Por ejemplo, lo que es apropiado para una conferencia (la exposición por extenso de una tesis) no lo es para el que participa en una mesa redonda: una buena presentación de la tesis que se desea defender en ese tipo de debate no tiene por qué ser una “miniconferencia”; lo importante aquí no es efectuar una exposición completa, exhaustiva, sino más bien clara, razonablemente informativa, que estimule la discusión y prepare de alguna forma para, al final, persuadir al auditorio.

3. No se argumenta mejor por decir muchas veces lo mismo, ni por expresar con muchas palabras lo que podría decirse con muchas menos. La amplitud excesiva del discurso aumenta las probabilidades de cometer errores y corre el grave riesgo de provocar hastío en el oyente.

4. En una discusión, en un debate racional, esforzarse porque el otro tenga razón — como alguna vez propuso Borges— parece demasiado. Pero esforzarse por entender bien lo que el otro ha dicho es una exigencia moral —en el sentido amplio de la expresión— que resulta además bastante útil como recurso retórico o dialéctico: hace más difícil que podamos ser refutados (por ejemplo, con un «yo no he dicho eso») y aumenta las probabilidades de que nuestros contendientes estén también dispuestos a entendernos bien.

5. Cuando se argumenta en defensa de una tesis, no estar dispuesto a conceder nunca nada al adversario es una estrategia incorrecta y equivocada. Hace difícil o imposible que la discusión pueda proseguir y muestra en quien adopta esa actitud un rasgo de carácter, la tozudez, que casi nadie aprecia en los demás. No es, por tanto, un buen camino para lograr la persuasión.

6. Cuando se argumenta con otro, uno puede tener la impresión de que los argumentos de la parte contraria funcionan como una muralla contra la que chocan una y otra vez nuestras razones. Por eso, una vez probada la solidez de esa defensa, lo más aconsejable es ver si uno puede tomar la fortaleza intentando otra vía. Esa maniobra debe hacerse sin desviar la cuestión. O sea, no se trata de disparar torcido, sino de disparar desde otro lado, cambiando la posición.

 7. La argumentación no está reñida con el sentido del humor, pero sí con la pérdida del sentido de la medida. Hay ocasiones en que no es apropiado hablar en broma (por ejemplo, del holocausto, del genocidio de un régimen militar...) y hay bromas y bromas. Para distinguir unas de otras, el mecanismo más simple y efectivo consiste en ponerse en el lugar del que tiene que soportar la broma.

8. No se argumenta bien por hacer muchas referencias a palabras prestigiosas, autores de moda, etc. Lo que cuenta es lo que se dice y las razones que lo avalan: la calidad y fortaleza de esas razones son responsabilidad exclusiva del que argumenta.

9. Frente a la tendencia, natural quizás en algunas culturas, a irse por las ramas no cabe otro remedio que insistir una y otra vez en ir al punto, en fijar cuidadosamente la cuestión.

10. En cada ocasión, hay muchas maneras de argumentar mal y quizás más de una de hacerlo bien. Este (ligero) apartamiento de la regla de la multiplicidad del error y la unicidad de la verdad se debe a que en la argumentación las cuestiones de estilo son importantes. Como ocurre con los autores literarios, cada persona que argumenta tiene su estilo propio y es él el que ha de esforzarse, primero, por encontrarlo, y luego, por elaborarlo


Sofistas.


Los Sofistas.
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En la antigua Grecia hubo un grupo de intelectuales llamados sofistas (los sabios de profesión), quienes lograron tener gran influencia en la juventud griega ya que poseían gran dote de retórica y de dialéctica.
Muy por el contrario de los filósofos, su finalidad intelectual no era la búsqueda de la verdad, sino lograr un alto prestigio en sus discípulos y oyentes, obtener jerarquía política, social y monetaria.
En un comienzo ser sofista no era deshonroso. Gracias a su preparación e influencia, el sofista fue considerado como la imagen intelectual y carismática del saber, siendo apreciado por gran parte de la élite social ateniense.
Sin embargo, el movimiento degeneró, se convirtió únicamente en un medio lucrativo: manipular a la sociedad griega con argumentos relativos y hasta con falsas nociones tan sólo para obtener alguna utilidad material.
Para el pensamiento sofista la verdad depende del sujeto, de la interpretación y visión de cada persona. El bien y el mal, lo verdadero y lo falso, dependen de la perspectiva personal con la que se valora algún hecho o situación.
“Todo es relativo”, “el hombre es la medida de las cosas”, “la verdad no existe”, “existen sólo opiniones no verdades”, “cada individuo percibe el mundo a su modo y conveniencia”.
Fueron precursores del exagerado uso de la opinión, no importando si estas opiniones fueran absurdas y sin fundamento, y provocaron grandes daños a la educación y formación de los jóvenes griegos.
Fueron dos pensadores sofistas quienes resaltaron en este movimiento: Protágoras y Gorgias.
El sofismo fue muy criticado y corregido por los grandes intelectuales de la antigua Grecia, pero sobre todo por Sócrates, Platón y Aristóteles.
En la actualidad podemos ver individuos que nos recuerdan a estos célebres pensadores griegos. Específicamente en el campo de lo que llaman “superación personal”, pseudos-filósofos emiten (venden) conferencias, libros, artículos y demás mercancía. Estos individuos se valen de argumentos sentimentales y alejados de todo conocimiento verdadero, se convierten en excelentes mercaderes, sin importar si en realidad ayudan a las personas.
Para el sofista, el saber tiene una finalidad lucrativa, para el filósofo, un camino hacia la plenitud humana.


Los Reglamentos de la Procuraduria Federal del Consumidor.



La Procuraduría Federal del Consumidor
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ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización de la Procuraduría Federal del Consumidor, para el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Federal de Protección al Consumidor y otras disposiciones legales aplicables.


      ARTÍCULO 3.- La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades que estime conveniente.

ARTÍCULO 4.- La Procuraduría contará con las siguientes unidades administrativas:
I.-    Oficina del Procurador;
II.-   Subprocuraduría de Servicios;
III.-  Subprocuraduría de Verificación;
IV.-     Subprocuraduría Jurídica;
IV Bis.- Subprocuraduría de Telecomunicaciones.
VI.- Coordinación General de Educación y Divulgación;
VII.- Coordinación General de Administración;
VIII.-     Dirección General de Comunicación Social;
IX.- Dirección General de Delegaciones;
X.-   Dirección General de Quejas y Conciliación
XI.- Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento;
XII.- Dirección General de Procedimientos;
XIII.-     Dirección General de Verificación y Vigilancia;
XIV.-     Dirección General de Verificación de Combustibles;
XV.-      Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor;
XVI.-     Dirección General Jurídica Consultiva;
XVII.-    Dirección General de lo Contencioso y de Recursos;
XVII Bis.- Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones
ARTÍCULO 5.- En la Procuraduría existirá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 6.- La adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribución de las funciones previstas en la Ley entre dichas unidades que no se señalen en este Reglamento, se establecerán en el Estatuto Orgánico que expedirá el Procurador en los términos previstos por el artículo 27, fracción X, de la Ley.
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la siguiente manera.
I.- El Procurador, por el Subprocurador Jurídico, el Subprocurador de Servicios, el Subprocurador de Verificación, el Subprocurador de Telecomunicaciones, el Coordinador General de Educación y Divulgación y por el Coordinador General de Administración, en el orden indicado.
II.- Los Subprocuradores y Coordinadores Generales, por los Directores Generales de su adscripción conforme a la materia que corresponda o por el servidor público que determine el Procurador;
III.- Los Directores Generales, por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Procurador, el Subprocurador o el Coordinador General que corresponda;
IV.-        Los Delegados, por el Jefe de Departamento que corresponda conforme a su competencia o por el servidor público que determine el Procurador o el Director General de Delegaciones, y
V.-   Los Subdelegados, por el Subjefe que corresponda conforme a su competencia o por el servidor público que designe el Delegado o el Director General de Delegaciones.
DEL PROCURADOR
ARTÍCULO 8.- De conformidad con el artículo 27 y demás disposiciones relativas de la Ley, la representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a la Procuraduría corresponden al Procurador, quien para su mejor ejecución y desahogo podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, de acuerdo con lo que establece este Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Institución, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Además de las atribuciones señaladas en la Ley, el Procurador tendrá las siguientes facultades:
I.-  Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la Ley y otras disposiciones jurídicas concernientes a relaciones de consumo;
II.- Proponer a la Secretaría, la política de protección al consumidor.

I.-  Planear, coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar las acciones en las unidades administrativas bajo su adscripción y, en el caso de las delegaciones, supervisar que su operación se lleve a cabo de conformidad con los programas y lineamientos normativos que correspondan a su competencia;
II.- Administrar los recursos presupuestales que para el cumplimiento de sus funciones le sean asignados, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes;
III.- Coordinarse entre sí, para el mejor desarrollo de las atribuciones que les han sido conferidas;
IV.-        Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas bajo su adscripción e informarle oportunamente sobre los mismos;
V.- Someter a la aprobación del Procurador los estudios y demás proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
VI.-        Intervenir en la elaboración de proyectos de Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y en aquellos que les encomiende el Procurador;
VII.-       Emitir, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, lineamientos y criterios sobre el ejercicio de las atribuciones encomendadas a las unidades administrativas de su adscripción, así como sobreaquellas que, estando dentro de su competencia, sean ejercidas en forma desconcentrada por las Delegaciones;
VIII.-      Vigilar que se cumpla estrictamente con los ordenamientos jurídicos, así como con los lineamientos y criterios que se emitan sobre los mismos, en todos los asuntos de su competencia;
IX.-        Promover la coordinación y colaboración de la Procuraduría con otras dependencias y entidades del sector público, con organismos privados, y con proveedores, consumidores y sus organizaciones, para lograr los fines que establece la Ley y celebrar convenios y demás instrumentos jurídicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, previo acuerdo del Procurador y dictamen de la Subprocuraduría Jurídica;
X.- Dar a conocer a las unidades bajo su adscripción, las resoluciones y acuerdos del Procurador y los que emitan en ejercicio de sus atribuciones;
XI.-        Expedir copias certificadas de expedientes y documentos a cargo de las unidades administrativas bajo su adscripción;
XII.-       Autorizar los programas de capacitación que presenten, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas bajo su adscripción y proponerlos al Coordinador General de Administración para su incorporación en los programas de capacitación de la Institución y, en su caso, participar en su desarrollo.

ARTÍCULO 10.- Son facultades de los Subprocuradores:

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Subprocurador de Verificación:
I.-  Ejercer las funciones de verificación y vigilancia que prevé la Ley;
II.- Vigilar, coordinar y controlar los procedimientos de verificación y vigilancia y por infracciones a la Ley, dentro de la competencia de las unidades administrativas que se le adscriban;
III.- Emitir, previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la verificación y vigilancia del cumplimiento de la Ley y, en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de las normas a que ésta se refiere y de las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables y supervisar su observancia.

ARTÍCULO 13 Bis.- Son atribuciones del Subprocurador de Telecomunicaciones:
I.- Vigilar, coordinar, controlar, sustanciar y resolver los procedimientos de conciliación, arbitraje y por   infracciones a la Ley, en materia de telecomunicaciones, y cualquier otro procedimiento en la materia que derive de ordenamientos legales diferentes a la Ley, dentro de la competencia de las unidades administrativas que se le adscriban;
II.- Proponer al Procurador los derechos mínimos de los consumidores que deben incluirse en la carta a que se  refiere el párrafo tercero del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como coordinar sus acciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para actualizar dichos derechos y difundirlos a través de los medios de comunicación que estime pertinente;
III.- Emitir, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la aplicación de los procedimientos previstos en la fracción I del presente artículo, así como los relativos en el ámbito de su competencia en materia de telecomunicaciones, a la bonificación o compensación establecida por la Ley en los artículos 24, fracción XXI, 92, 92 Bis, 92 Ter, 98 Bis, y a la emisión del dictamen a que se refieren los artículos 114, 114 Bis y 114 Ter de la propia Ley y supervisar su cumplimiento;
IV.- Coordinar y convenir acciones de protección al consumidor en materia de telecomunicaciones con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Coordinador General de Educación y Divulgación:
I.-  Planear y establecer los programas de educación para el consumo y los de difusión a través publicaciones, radio y televisión y de organización de consumidores con el propósito de informar a los consumidores sobre sus derechos, la calidad y mejores condiciones de compra de bienes y servicios, así como para orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;
II.- Proponer al Procurador sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado.

DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES

ARTÍCULO 18.- La Procuraduría tendrá las delegaciones y subdelegaciones que determine el Estatuto Orgánico. Los servidores públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las atribuciones que la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos legales confieren a la Procuraduría, tanto en la circunscripción territorial que a tales unidades determine el Procurador mediante acuerdos, como de manera concurrente en la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones circunvecinas, conforme a los lineamientos que también por acuerdos expida el Procurador y que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.



                        TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Procuraduría realizará las modificaciones a su Estatuto Orgánico, para la operación de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto.

El Amor Platónico.

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¿QUE ES EL AMOR PLATÓNICO?

El amor platónico es un sentimiento de amor idealizado, en que se abstrae el elemento sexual, caracterizado por ser irrealizable o no correspondido.
El amor platónico se entiende como un amor a distancia, basado en la fantasía y de la idealización, donde el objeto del amor es el ser perfecto, que posee todas las buenas cualidades y sin defectos.
Además de utilizarse para referirse a un sentimiento, 'amor platónico' también se utiliza para referirse a la persona amada e idealizada y que provoca este sentimiento.
En la actualidad se suele utilizar este concepto con estos significados aunque es una variación de la idea de amor para Platón.
'Amor platónico' fue utilizado por primera vez por el filósofo florentino neoplatónico Marsilio Ficino en el siglo XV como un sinónimo de amor socrático. Ambas expresiones se refieren a un amor centrado en la belleza del carácter y en la inteligencia de una persona, y no en su apariencia física.
El concepto de amor platónico hace referencia a la concepción del amor para el filósofo griego Platón que trata esta idea en su obra El banquete. Para él, el amor era algo esencialmente puro y desprovisto de pasiones, porque estas son esencialmente ciegas, materiales, efímeras y falsas. El amor platónico, por lo tanto, no se basa en intereses, sino que está basado en la virtud.
Platón también creó la teoría del mundo de las ideas, donde todo era perfecto y que todo en el mundo real es una copia imperfecta de ese mundo de las ideas. El amor platónico, desde este punto de vista, significa también que es perfecto, pero que no existe en el mundo real, sólo en el mundo de las ideas.
La Psicología sitúa el origen de este tipo de sentimiento en posibles causas como la introversión, la inseguridad e inhibición emocional. Aparece especialmente durante la adolescencia y la juventud.
Sentir o tener un amor platónico en algún momento de la vida es algo habitual. Cuando se convierte en una obsesión que genera frustracionesconviene recordar que este tipo de amor está basado en una idealización que no se corresponde con la realidad y que se trata de una relación imposible o difícil que establecer.
La palabra platónico es un adjetivo que se usa para hacer referencia al filósofo griego Platón o a su doctrina filosófica. También se denomina así al seguidor de la doctrina de pensamiento de Platón. Platón fue un filósofo griego cuyo sistema filosófico se ha tendido a considerar el inicio del idealismo.
Popularmente, el término ha pasado a utilizarse como sinónimo de ideal, puro o casto, en referencia a cierta forma de sentir el amor por otra persona
Como amor platónico se denomina el sentimiento puro e intenso de amor que se siente hacia otra persona. En él, se idealiza a la persona amada y se la considera poseedora de todas las cualidades y virtudes deseables. Por lo general, es un sentimiento irrealizable o no correspondido. Sentimos amor platónico por personas que nos resultan inalcanzables, como estrellas de cine o de  la música. También, en ocasiones, desarrollamos un amor platónico por una persona cercana a la que amamos tanto que sentimos que no merecemos su amor.
Se conoce como idealismo platónico la rama de pensamiento filosófico que se basa en la doctrina de Platón. Para Platón, la verdadera realidad la constituyen las ideas y no las cosas materiales. Según esta teoría, el mundo se divide en dos: el mundo de las ideas o de las formas, donde la idea de las cosas es perfecta, y las formas son conceptos inteligibles, inmutables, individuales y eternos; y el mundo sensible, donde solo hay una percepción parcial, un reflejo de las cosas, de las formas o de las ideas, a través de los sentidos. De hecho, uno de los textos más citados de Platón, la Alegoría de la Caverna, se refiere precisamente a este asunto. Según él, una persona atrapada en una caverna, con vista solamente al interior de la caverna, solo se formaría una imagen del exterior a partir de las sombras de las cosas proyectadas por la luz en la pared de la caverna. Tal como ellos, nosotros solo tenemos una idea parcial de las cosas, basadas en “sombras” de los objetos verdaderos.