jueves, 21 de marzo de 2019

LOS TRIBUNALES.



Los Tribunales.  



Juzgados de Distrito.
Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Es decir, la unidad básica entre los órganos de impartición de justicia. Están a cargo de un Juez de Distrito. En virtud de lo anterior, sus facultades y competencias dependen de la materia que se le designe de acuerdo a los artículos del 50 al 55-bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo en términos generales les corresponde resolver:
Juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales.
Juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados solo en una materia –penal, administrativa, civil o laboral–, mientras que otros conocen de dos o más materias.

Tribunales  Colegiados de Circuito
Es un Tribunal Colegiado Federal compuesto por tres magistrados, cada uno con una ponencia propia que en su conjunto y en situaciones específicas realizan frecuentemente reuniones llamadas “sesiones” donde resuelven los juicios que ante ellos se presenten. De acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sus competencias son:5
De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:
En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;
En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;
En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y
En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales;
Del recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 84 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno.
 De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 54, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;
De los recursos de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o las Salas de la misma. Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
Cualquiera de los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitución de la jurisprudencia así como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunales Colegiados de Circuito
Sobre Tribunales Colegiados de Circuito: El Maestro Elisur Arteaga, señala que “el nombre de tribunales colegiados se formó por la fusión de terminologías de las constituciones de Cádiz y estadounidense; de la primera se tomó la denominación tribunales; de la segunda circuito; en lo que atañe a éstos se prescindió de denominarlos cortes, como en el texto original. Se les dio el nombre de colegiados por estar integrados por varios miembros, para distinguirlos de los unitarios” 23. Se considera que en virtud de sus funciones, los Tribunales Colegiados de Circuito son el corazón de la justicia federal para mayoría de los mexicanos que constantemente solicitan amparo con apoyo en el artículo 14 y 16 de la Constitución, para que la ley les sea aplicada por las autoridades correctamente.
Tribunal Unitario
Definición de tribunal unitario en el contexto del derecho mexicano: Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Es de competencia judicial de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencia judicial sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.





MEDIOS DE PUBLICACIÓN DE LEYES EN MÉXICO.


MEDIOS OFICIALES PARA PUBLICAR UNA LEY EN 

LOS 32 ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.





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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.
LEYES CONSTITUCIONALES.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

LEY Orgánica de la Administración Pública Federal.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
LEY GENERAL DE SALUD.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.




PRESIDENTE PROVISIONAL.



EL PRESIDENTE PROVISIONAL.



Tiene carácter de provisional el Presidente que nombra la Comisión Permanente mientras se formulan por el Congreso los nombramientos de Presidente interino o de sustituto en sus respectivos casos, o si el Congreso se encuentra en receso, cuando la falta del titular ocurra al iniciarse el período o en cualquier época dentro del mismo.
Le corresponde las funciones y responsabilidades del Poder Ejecutivo, podemos encontrar el artículo 84 que detalla qué se debe hacer si el Presidente de la República falta absolutamente. Ahí se indica que será el Secretario de Gobernación quien asumirá el cargo de manera provisional, aunque no podría designar o renovar secretarios de Estado sin autorización previa de los senadores.
Según la norma, el protocolo a seguir depende del tiempo que el presidente –que nunca pierde el título por no haber entregado el cargo de manera personal– fallecido haya estado en el poder.
Mientras el Secretario de Gobernación asume este cargo se pueden presentar dos situaciones. La primera es que si el Presidente muere en los dos primeros años de mandato, el Congreso de la Unión debe constituir inmediatamente un Colegio Electoral, para luego votar en secreto y elegir por mayoría de votos un presidente interino, el Secretario de Gobernación regresará a su cargo.
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En tanto que el presidente interino dirige el país, el Congreso tiene la obligación de convocar a elecciones en un lapso de 10 días, no más, para que el pueblo mexicano elija al representante que concluirá el periodo presidencial de seis años, esta nueva jornada electoral tiene que realizarse entre los siete y nueve meses siguientes y así México tendría un nuevo presidente.
La segunda es que en caso de que el Presidente muera en los cuatro últimos años del período respectivo sería el Congreso quien decidiría, por medio de una votación, el presidente sustituto que concluirá el mandato. De igual manera el Secretario de Gobernación queda fuera de la jugada, y el pueblo mexicano se resignaría a aceptar al personaje que el Congreso haya elegido para terminar los seis años a cargo de la nación. 


PRESIDENTE SUSTITUTO.




EL PRESIDENTE SUSTITUTO.


El Presidente sustituto es el que elige el Congreso de la Unión  en caso de la falta del titular ocurrida en los cuatro años del periodo respectivo.
En este caso no hay convocación a elecciones extraordinarias, sino que el sustituto concluye el período. Conforme al artículo 84, tercer párrafo, es la persona en la cual recae el nombramiento que realiza el Congreso de la Unión por simple mayoría y escrutinio secreto, actuando como Colegio Electoral en asamblea única y con un quórum calificado de asistencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de ambas Cámaras, a falta absoluta del presidente los cuatro últimos años del periodo respectivo. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente nombrará a un Presidente provisional y convocará a sesión (es) extraordinaria (s) del Congreso de la Unión, para que éste proceda a la designación del Presidente sustituto. Durante la vigencia de la Constitución de 1917, sólo se ha dado un caso de suplencia presidencial mediante sustituto, a saber: Abelardo L. Rodríguez quien, por designación del Congreso asumió la presidencia el 4 de septiembre de 1932, ante la renuncia de Pascual Ortíz Rubio: entregó el cargo del día 30 de noviembre de 1934 a Lázaro Cárdenas del Río.

PRESIDENTE INTERINO.



PRESIDENTE INTERINO.

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Presidencia interina es una expresión utilizada con diferentes alcances institucionales. Está referida a la ausencia o incapacidad para asumir el mando por parte del presidente de un país o cualquier otra institución presidencial, y a su reemplazo en el interino por el vicepresidente u otro funcionario. A veces el término es utilizado para referirse al reemplazo por ausencia temporaria, como es el caso de un viaje o una enfermedad que no produzca incapacidad permanente. En otros casos se utiliza para denominar la presidencia que completa el mandato, como en los casos de fallecimiento del presidente y reemplazo por el vicepresidente. En algunos países se utiliza también la expresión similar de "presidente encargado".
En algunos casos se distingue la expresión "presidencia interina" del simple "interinato". En esta última el reemplazante o suplente, ejerce la presidencia pero sin ostentar el cargo de presidente. La expresión presidencia provisional se utiliza en algunos casos con significados similares y con parecida variedad de significaciones, según el país y la época.
En las instituciones presidenciales que contemplan la existencia de un vicepresidente, la función primordial de este última cargo es precisamente ejercer la presidencia interinamente en caso de ausencia o incapacidad de la persona elegida o designada para ser presidente.
Los viajes son una de las razones más habituales para los interinatos presidenciales. Antiguamente los viajes del presidente exigían una amplia transferencia del mando en el funcionario interino, que en algunos casos llegaba a ser completa hasta el retorno del presidente. Con el avance de los medios de comunicación y transporte se han encontrado mecanismos para que esa transferencia del mando no se realice o se realice limitada a algunas funciones. El presidente interino es nombrado por el congreso de la unión, actuando como colegio electoral, en asamblea única y contando con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de ambas cámaras; la designación se hace por simple mayoría y en escrutinio secreto.
Con el fin de evitar que el presidente interino se prolongue indefinidamente por el hecho de no haber elecciones, la constitución ha confiado al congreso de la unión la facultad de lanzar la convocatoria, y señala que deberá hacerlo dentro de un improrrogable plazo de diez días naturales y que las elecciones se deben verificar en un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho. Este margen se da en vista a lo dilatado del territorio nacional y a las dificultades a las que hay que hacer frente para organizar una elección presidencial.
Se ha denominado interino por cuanto a que, como la etimología del término lo indica: ínterin, entre tanto, ejerce el poder por nombramiento del congreso mientras tanto no se celebran y califican unas elecciones y asume el poder el electo.
La constitución también designa como presidente interino a aquél que designan el congreso de la unión o la comisión permanente en los casos de faltas temporales del presidente. El designado por la comisión permanente no puede durar más de treinta días.
En la historia constitucional de México ha habido un caso de presidente interino: Emilio Portes Gil, quien asumió la presidencia de la república, por designación del congreso, el día 1º de diciembre de 1928, al no haberse presentado el presidente electo Álvaro Obregón. Desempeñó el cargo hasta el 5 de febrero de 1930 en que lo entregó a Pascual Ortiz Rubio.



EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL.



EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL.
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Al Presidente del Tribunal le corresponden, entre otras, las siguientes funciones de gobierno y administración.
Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten;
Convocar concursooposición para cubrir plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional;
Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, su cese y reincorporación a su Administración de procedencia;
Acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento;
Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal; Nombrar, previa elección por el Pleno, al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto;
Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello con los acuerdos del Pleno;
Convocar los concursos para proveer las plazas de funcionarios y de personal laboral e instar la concesión de comisiones de servicios para cubrir, cuando proceda, plazas de funcionarios de carrera;
Nombrar a los funcionarios adscritos y al personal eventual, disponer su cese y autorizar la contratación de personal en régimen laboral;
Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo;
Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria;
Ejercer las funciones de órgano de contratación, que puede delegar en el Secretario General;
Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal;
Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona;
Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal;
Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil del Estado.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si éste se hallare impedido por algunas de tales causas, por el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.
La Presidencia está asistida por un Gabinete cuyo jefe es nombrado libremente por el Presidente. Al Jefe de Gabinete de Presidencia le corresponden las siguientes funciones:
Dirigir la Secretaría particular del Presidente;
Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General;
Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal;
Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal;
Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal;
Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.


PRESIDENTE ELECTO.




EL  PRESIDENTE ELECTO.

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Se denomina presidente electo a la persona que ha sido elegida para el cargo 
de presidente, mientras no ha tomado posesión del cargo.1​ Habitualmente, un ciudadano ostenta la calidad de presidente electo desde que se le proclama como vencedor en la respectiva elección –lo que puede suceder con el solo anuncio del resultado de la elección o requerir el pronunciamiento o declaración solemne de algún órgano constitucional– hasta que asume formalmente el puesto de presidente, en reemplazo del presidente saliente o, hasta entonces, presidente en ejercicio o en funciones.
Artículo 168 - Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
 La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes. Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.
 Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la forma prevista.
La declaración de urgencia deberá ser hecha simultáneamente con la remisión de cada proyecto, en cuyo caso deberán ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuación se expresan, y se tendrán por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo.
El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado, no podrán merecer esta calificación los proyectos de Presupuesto, ni aquellos para cuya sanción se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Cámara;
 Cada Cámara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes, podrá dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración, en cuyo caso se aplicarán a partir de ese momento los trámites normales previstos.
La Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta días la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara;
La segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolverá a ésta, que dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo; la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación.
El plazo para la consideración por la primera Cámara empezará a correr a partir del día siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr automáticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del día siguiente al del recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido aprobación expresa antes del vencimiento del término.
 Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 104.
Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.
Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictara resolución definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.
 Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales Superiores, la venia de la Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.
Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada.
Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara disponga lo contrario.
Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes.
 Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley declare amovibles.
Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros.
 Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.  Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.
18°) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.
 Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores.
 Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.
Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.
Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse.
 Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública.
Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime convenientes.
 El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado.
 El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros.
Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste, en cualquier momento.
Artículo 169 - No podrá permitir goce de sueldo por otro título que el de servicio activo, jubilación, retiro o pensión, conforme a las leyes.
Artículo 170 - El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas sin autorización de la Cámara de Senadores.
Artículo 171 - El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes.
Artículo 172 - El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el artículo 93 y aun así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residencia, salvo autorización para salir del país, concedida por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.
Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los componentes de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.