viernes, 8 de febrero de 2019

Los Sofismas..


Los Tipos de Sofismas.
Resultado de imagen para tipos de sofismas



SOFISMAS DE PALABRAS. — El lenguaje se presta a muchos errores. Cada palabra es susceptible de admitir varios significados. Si no se ha definido antes una palabra básica en la argumentación, puede caerse en una ambigüedad en su significación o un doble sentido.



A) EQUÍVOCO

Es el sofisma que se comete cuando una palabra tiene dos significados dentro de una argumentación o que consiste en usar en doble sentido una palabra equívoca en una misma argumentación: “La americana es una prenda, esta mujer es americana, luego es una prenda de vestir.
El trabajo es una obligación humana
La obra de arte es un trabajo
Luego, la obra de arte es una obligación humana.
B) ANFIBOLOGÍA.
Es una ambigüedad sintáctica. Aquí no se trata de un doble sentido de una palabra, sino de toda la frase debido a una sintaxis inadecuada. El orden en que se colocan ciertos términos puede dar lugar a una imprecisión en el significado. Por ejemplo: “El padre ama a su hijo por ser bueno” o “Los alumnos de primero concursaron con los de segundo, fueron los ganadores del año anterior”.

METÁFORA:- consiste en ampliar demasiado una comparación o usarla al pie de la letra. Por ejemplo: Heráclito afirmó metafóricamente que “nadie se mete dos veces en el mismo río”. Con esto pretendió concluir que todo está en continuo devenir y que no hay nada fijo y estable. El sofisma fue rechazado por Aristóteles quien sostuvo que, a pesar del movimiento, hay algo estable. Si no hay un sujeto del movimiento, hasta el mismo movimiento desaparece.
Sofismas de premisa falsa o dudosa: -Consisten en tomar como premisa cierta para un razonamiento una proposición que en realidad es falsa, o que no ha sido suficientemente demostrada.

Se denominan también "sofismas a priori", porque el defecto está en el comienzo, antes de empezar a razonar.

Ej.: Sólo las ciencias útiles deben ser estudiadas por los jóvenes
La historia, la filosofía y las humanidades no son ciencias útiles
La historia, la filosofía y las humanidades no deben ser estudiadas por los jóvenes.
Sofismas de observación: -Son aquellos en que la premisa consiste en un hecho empírico, y el error se ha producido en la interpretación del hecho cuando se lo hubo observado. Los sentidos (vista, oído, etc.) nunca yerran, pero sí suele errar la inteligencia del hombre cuando emite un juicio con respecto al hecho percibido por los sentidos. Así, por ejemplo, si alguno está muy convencido de la existencia de seres extraterrestres puede ocurrir que juzgue que es un plato volador, con la forma de tal cosa, algo que en realidad es nada más que una luz ordinaria y que no tiene precisamente tal forma.
Sofisma de antecedente incompleto: -Consiste en reducir una cosa a solamente un aspecto o algunos aspectos de ella, omitiendo otro aspecto relevante que puede ser decisivo para el asunto.

Ej.: Si una decisión atañe al cuerpo de una persona, esta persona tiene el derecho de tomar esa decisión.
La interrupción del embarazo es una decisión que atañe al cuerpo de la mujer.
La mujer tiene derecho de decidir la interrupción del embarazo.
Sofisma de falsa disyunción: 
Es el argumento en que se toma como premisa una disyunción excluyente que se presupone completa, cuando en realidad es incompleta y por ello mismo, falsa. Es una sub-especie del sofisma anterior.

Ej.: El maestro es autoritario, o debe permitir la mayor libertad de los niños en la escuela
El maestro no debe ser autoritario
El maestro debe permitir la mayor libertad a sus alumnos.
Falacia de petición de principio: 
Es el paralogismo que consiste en admitir ya en la premisa aquello que está precisamente en cuestión, aquello que hay que demostrar.

Ej.: Todo efecto tiene una causa
El Universo es un efecto
El Universo tiene una causa.
Sofismas de cambio del asunto: 
Consiste en desarrollar la argumentación que en sí misma puede ser correcta, pero que no trata sobre el punto que se está discutiendo y acerca del cual se pretende producir una conclusión, sino que habla de otra cosa. Se denomina también "sofisma de suplantación de tesis".

Ej.: Cuando se está discutiendo la autoría y culpabilidad de una persona en relación a un delito, el abogado prueba con testigos las condiciones personales del reo y sus calidades de buen esposo, buen padre de familia, laborioso en su empleo, muy querido por sus amigos, etc., y en base a estas pruebas. Sofismas de lo antiguo y sofismas de lo nuevo: 
Es la afirmación o rechazo de algo porque antes fue de una forma, o porque es nuevo.

Ej.: El vino, en cantidades moderadas, es un sano estimulante y favorece la digestión.
Es una bebida saludable, pues así fue reconocido por todos los pueblos antiguos.

Sofisma "ad ignorantiam" :-(argumento de la ignorancia ajena): 
Un modo del "argumento extraño a la cuestión" ocurre cuando se pretende dar por probada una tesis a partir del hecho de que no se ha podido probar la tesis contraria.

Ej.: Nadie ha demostrado que no existan los seres extraterrestres. Por lo tanto, hay vida en otros planetas.
Sofismas de deducción: En inferencias inmediatas: 
Realizar una conversión ilegítima: 

Todos los marxistas son ateos.
Luego, todos los ateos son marxistas.

Tomar un juicio contrario como contradictorio: 
La afirmación "Todos los políticos son honestos" es falsa.
Luego, todos los políticos son deshonestos.
Sofisma de analogía: A partir del dato de que dos cosas coinciden en algunos aspectos comprobados, se concluye que cierto aspecto comprobado en sólo una de ellas, también se da seguramente en la otra. Esta clase de razonamiento se denomina "razonamiento por analogía" y es válido cuando la conclusión se postula como probable; pero si se pretende como cierta, tenemos un sofisma.

Ej.: Marte tiene un movimiento de rotación sobre su eje, como la Tierra.
Marte tiene atmósfera, como la Tierra.
Marte tiene agua en su superficie, como la Tierra.
Marte tiene estaciones, como la Tierra.


Sofisma "ad misericordiam":-Se apela al sentimiento de misericordia. Esta especie de falacia es muy común en la oratoria forense, cuando en vez de argumentarse acerca de la inocencia del reo, el abogado defensor busca provocar sentimiento de lástima de los jueces, de los jurados o del público. Tiene seres vivos, como la Tierra.

Sofisma "ad misericordiam":- Se apela al sentimiento de misericordia. Esta especie de falacia es muy común en la oratoria forense, cuando en vez de argumentarse acerca de la inocencia del reo, el abogado defensor busca provocar sentimiento de lástima de los jueces, de los jurados o del público.

Sofisma "ad odium":Se explota el odio del oyente hacia una persona o cosa.

Sofisma "ad iram":-Se aprovecha la ira que el receptor siente hacia alguien. Así, por ejemplo, la ira que provoca en el hombre honesto la conducta del delincuente, suele aprovecharse para persuadirlo de la tesis de que los delincuentes capturados no merecen ninguna garantía, como por ejemplo la garantía de que se realice el debido juicio, que se les permita defenderse, etc.

Sofisma "ad delectationem" (del deleite o del placer): -Se aprovecha del goce que procuran a la sensibilidad ciertos objetos o ciertas palabras. Como ejemplo, un aviso comercial de este tenor:
"Los comprimidos M-2 son excelentes para calmar la acidez estomacal: para saberlo basta comprobar su delicado sabor, en sus tres variedades: menta, etc..."

Sofismas "del fulgor":-Dentro de los sofismas "ad delectationem" podemos ubicar el llamado "sofisma del fulgor" que es aquel en que se usan palabras que producen deleite porque son resonantes o fascinantes. Así por ejemplo, en el discurso que se emite para apoyar un proyecto económico se habla de la "grandeza de la Nación".

Sofisma "ad concupiscentiam
":- (del deseo): 
Se recurre a este sofisma cuando se aprovechan o despiertan apetitos sensuales o ambiciones materiales (de dinero, poder, etc.).

Esto aparece a menudo en publicidad de muchas clases de productos, en los cuales se apela al extendido deseo de tener un automóvil, vacaciones exquisitas, una mujer bella, etc.

Sofisma "ad verecundiam":-Se explota el sentimiento de respeto que se guarda hacia una persona o hacia una cosa que es venerable o digna. Por ejemplo, cuando después de afirmar una proposición como verdadera, se añade: "... y así lo piensa XX" (XX puede ser un escritor famoso, un científico prestigiado, etc.).

Sofisma "ad superbiam":-Se apela al orgullo, por ejemplo, cuando se alaba al país del otro, o a su profesión, o a sus cualidades - reales o inexistentes -, etc.

Sofisma "ad invidiam":-También suele ser eficaz la persuasión cuando se recurre al sentimiento de envidia, es decir, a la tristeza que algunos sienten por el bien ajeno.

Sofisma "ad metum" (argumento que recurre al miedo): -Aquí están los usuales sofismas de peligro, tan empleados en los parlamentos y asambleas. Se despierta el temor de una guerra, o de perder una ayuda económica extranjera, o de perder la estabilidad monetaria, o de perjudicar las relaciones exteriores del país, etc., si no se adopta una medida determinada.


Sofismas.


Los Sofismas.


 Resultado de imagen para sofismas




La palabra “sofista” viene de sofia, o sea “sabiduría”. El sofista es “el que sabe”. En la Grecia clásica, estos personajes gozaban de una cierta autoridad, eran maestros para los ciudadanos que deseaban tener una cierta relevancia en la ciudad. Enseñaban lo que había que saber para conseguir prestigio. Y de entre sus enseñanzas se encontraba la retórica, el arte de argumentar para triunfar en una discusión.

“Sofista” comenzó a significar algo peyorativo ya en la Antigüedad debido a las críticas de Sócrates. Sócrates consideró a los sofistas como una influencia nefasta para la vida democrática puesto que no buscaban la verdad, sino ganar, y para ello poco les importaba tergiversar la verdad si eso les convenía.

El uso de sofismas, es decir de argumentos falaces que tienen como objetivo ganar en una discusión, está muy extendido. Todos los usamos. Es cierto que en política se hacen más visibles. Por ejemplo en la actualidad se usa continuamente el “y tú más”. Si nos detenemos a pensar, el “y tú más” no debería invalidar el contenido de una afirmación: la posibilidad de que quien acusa a otro de corrupto también lo fuera no debería convertir al acusado en no corrupto. Y sin embargo, parece que atenúa la acusación como si un error, una injusticia o un vicio no lo fueran tanto cuando quien los señala es una persona que a su vez comete fechorías.
El uso de sofismas, es decir de argumentos falaces que tienen como objetivo ganar en una discusión, está muy extendido. Todos los usamos. Es cierto que en política se hacen más visibles. Por ejemplo en la actualidad se usa continuamente el “y tú más”. Si nos detenemos a pensar, el “y tú más” no debería invalidar el contenido de una afirmación: la posibilidad de que quien acusa a otro de corrupto también lo fuera no debería convertir al acusado en no corrupto. Y sin embargo, parece que atenúa la acusación como si un error, una injusticia o un vicio no lo fueran tanto cuando quien los señala es una persona que a su vez comete fechorías.

Se parece este sofisma al que se conoce con el nombre de argumento “ad hominem”. Consiste en atacar a la persona que sostiene determinada tesis y no la tesis misma. Somos víctimas de una perspectiva errónea: la verdad o la falsedad de una afirmación no depende de quien la sostiene, pero los que escuchamos nos dejamos a menudo llevar por la impresión de que el personaje que defiende algo no puede estar diciendo una verdad, si él mismo está desprestigiado.

Para demostrar que todo el mundo puede usar sofismas, quiero poner el ejemplo de un sofisma que hizo mi hija cuando apenas tenía 6 años. Todos los días, al volver del colegio, tiraba la cartera en medio del pasillo con grave riesgo de quienes pasábamos por allí. Yo le indicaba machaconamente que la dejara en su cuarto. A la enésima vez de hacer lo mismo, me cabreé y la amenacé con lanzar la cartera por la ventana. Ella quiso calmarme con un argumento y me dijo: “mira, ya sé lo que vamos a hacer; si dejo mi cartera en mi cuarto, me das 25 pesetas; si la dejo en el pasillo, no me das nada”. Argumento lógicamente impecable (si p entonces q; no p, luego no q), pero, como puede observarse, siempre gana ella. Le da la vuelta al principio sobre el cual estaba basada mi amenaza. Yo pensaba que cuando se hacen las cosas mal, hay que castigarlas. Ella pensaba que es el hacerlas bien lo que debe ser premiado.

Saber que, en la argumentación, puede haber sofismas nos ayudaría a tener un criterio más independiente. Si vemos el engaño, el truco, de un argumento, podemos ser más eficaces a la hora de buscar la verdad.

La Corte Interamericana.

El Código  de Ética de la Corte Interamericana.

Resultado de imagen para el codigo de etica de la corte interamericana 
Libertad de expresión y responsabilidad de los medios de comunicación. La Relatoría ha hecho hincapié, en varios de sus informes, sobre la necesidad de un amplio respeto a la libertad de expresión, garantizando a los ciudadanos su derecho a estar suficientemente informados y el funcionamiento del sistema democrático. Con excepción de las muy limitadas circunstancias previstas en la Convención Americana, la libertad de expresión requiere que los gobiernos se abstengan de imponer restricciones legales a los medios de comunicación, ya que son los principales mecanismos a través de los cuales los miembros de la sociedad ejercen su derecho de expresar y recibir información e ideas.
 Sin embargo, se ha dicho poco sobre las correspondientes responsabilidades de los medios de comunicación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Regulación gubernamental del contenido del material periodístico compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el marco de la Convención Americana, los Estados disponen de medios para castigar actos de los medios de comunicación que causen grave perjuicio a la sociedad o a miembros de la misma.
Protección de la seguridad nacional, el orden público y la salubridad o la moral públicas. También en este caso, conforme al artículo.
 El Estado puede imponer sanciones ulteriores por expresiones ilícitas, para proteger la seguridad nacional, el orden público y la salubridad o la moral públicas, en la medida en que esas sanciones estén “expresamente fijadas por la ley necesarias para asegurar" alguno de esos derechos.
Exactitud de la información. Promover la exactitud de las noticias en general es una finalidad que puede lograrse más eficazmente a través de medidas gubernamentales positivas que a través de la imposición de sanciones en caso de informaciones percibidas como "inexactas" o "carentes de veracidad.


Mecanismos tendientes a promover un comportamiento ético de los medios de comunicación sin participación pública. Al margen de la regulación gubernamental, existen muchos mecanismos a través de los cuales puede lograrse que los medios de comunicación sean más responsables ante el público y hacia quienes son objeto de información en las noticias, y asimismo más exactos y creíbles.
Los Códigos de Ética establecen normas de conducta profesional destinadas a los profesionales de los medios de comunicación en relación con la recopilación o comunicación de noticias. Estos códigos han sido desarrollados por un alto número de asociaciones de periodistas y de medios de comunicación tanto a nivel interno como internacional. Los mismos han sido creados con el fin de convertirse en pautas voluntarias de conducta, que pueden ser adoptados por un medio de comunicación en particular o periodistas en general. Muchos medios de comunicación escriben sus propios códigos de conducta o ética, los cuales suelen hacerse cumplir a través de contratos de empleo. En algunos medios de comunicación, los manuales de estilo u otro tipo de reglamentaciones son en realidad códigos de ética que pueden someter a un periodista a sanciones de trabajo.
 También comprenden derechos afirmativos, como ser competente; ser independiente de "fuerzas políticas, económicas e intelectuales"; informar clara, precisa y equitativamente; servir a todos los sectores étnicos, políticos, sociales y de otro género que constituyen la sociedad; y "defender y promover los derechos humanos y la democracia”. Si bien es recomendable que los medios de comunicación cuenten con sus propios códigos de manera de garantizar que el trabajo de los periodistas responda a pautas o conductas éticas establecidas, cabe destacar que los mismos nunca deben ser impuestos por los Estados ni por la ley. Los medios de comunicación tienen el derecho a elegir si adoptan o no un código.
Empleadores y organizaciones otorgan donaciones o becas para que periodistas experimentados asistan a cursos de ética, o para la obtención de grados universitarios en periodismo, que requerirían el estudio de responsabilidad periodística y ética.
Los consejos de prensa son asociaciones formadas por miembros de los medios de comunicación y el público. Habitualmente consideran quejas de los ciudadanos sobre los medios de comunicación en un procedimiento similar al judicial.
Esos consejos carecen de reales facultades de aplicación coercitiva de sus decisiones, pero se basan en el desprestigio público que acarrea la crítica del tribunal para lograr el cumplimiento de normas de conducta ética. Son de carácter local y nacional. Los Estados deben abstenerse de crear o participar en tales consejos.
 Los medios de comunicación, las organizaciones que los agrupan, y el público, utilizan diversos mecanismos para evaluar el desempeño de los medios de comunicación, esperando que con ello mejore su futuro desempeño. Esos múltiples mecanismos pueden categorizarse como instrumentos "de crítica de los medios de comunicación". Los diferentes medios suelen realizar una autocrítica destinada a intensificar el profesionalismo en su organización. Uno de tales mecanismos utilizados por las empresas periodísticas consiste en el nombramiento de un ombudsman. Se trata generalmente de un periodista experimentado y respetado que "recibe quejas de los lectores y televidentes; en algunos casos resuelve controversias y en otros redacta una columna de reflexiones para la página editorial del periódico.
Otro mecanismo interno que utilizan muchos medios de comunicación impresos consiste en un casillero de correcciones que se coloca en lugar visible en cada edición. Además algunos medios publican información sobre el sector al que colectivamente pertenecen a través de la creación de una "página sobre medios de comunicación" o un programa sobre los mismos.
En muchos casos los medios de comunicación hacen participar directamente al público en el proceso de crítica a los medios. Algunos utilizan encuestas públicas para establecer si están sirviendo o no el interés público. Algunas de ellas están dirigidas a las personas mencionadas en el medio de comunicación, para establecer en qué medida fueron tratadas con justicia en el medio y si creen que la crónica ha sido veraz. Otras se realizan mediante formularios impresos que pueden llenar todos los usuarios del medio, y a través de ellas se procura evaluar las impresiones generales de dichos usuarios acerca de si éstos han presentado información exacta y exenta de prejuicios.
 En muchos casos se da al público la posibilidad de realizar comentarios directos sobre el desempeño de los medios de comunicación a través de una página de "cartas al director", en el caso de los medios de comunicación impresa, o a través de la asignación de un espacio en que se leen las cartas de los oyentes o telespectadores, difundiéndolas públicamente, en el caso de los medios de radio y televisión. En muchos casos esas cartas se publican en línea en los sitios de entidades periodísticas en la Internet. Muchas empresas periodísticas publican también direcciones de correo electrónico del personal, para que el público pueda ponerse en contacto directo con los periodistas. Muchos medios de comunicación organizan "noches de reuniones de lectores" o "reuniones locales" con periodistas y residentes locales, para que el público pueda expresar sus preocupaciones y analizar sus expectativas con respecto a los medios de difusión. También existen mecanismos para criticar a los medios de comunicación que se agregan a los referentes a los medios de comunicación individuales. Las publicaciones sobre periodismo y las revistas sobre medios de comunicación son publicaciones dedicadas exclusivamente al análisis y a la crítica de los medios. Las críticas se realizan también a través de la publicación de informes críticos o libros escritos por comités de expertos u organismos gubernamentales, profesionales de los medios de difusión, académicos u organizaciones no gubernamentales.
Además se han creado numerosas ONG para que observen y critiquen a los medios de comunicación y publiquen sus omisiones en forma más permanente.
También se formulan críticas a los medios de comunicación en las manifestaciones de cultura popular referentes a los medios, tales como programas de televisión y películas cinematográficas. Finalmente, el público puede en algunos casos tratar de influir colectivamente sobre los medios de comunicación con reuniones de sensibilización, campañas de redacción de cartas, encuestas de opinión, evaluaciones sistemáticas, llamamientos a los legisladores, quejas destinadas a los organismos reguladores, demandas judiciales e inclusive boicots.

Poder Judicial de la Federación.


El Código  de la Ética  del Poder Judicial  de           la Federación.
 Resultado de imagen para CODIGO DE LA ETICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La independencia es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.
Imparcialidad es la actitud del juez ante influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su autoridad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.
Objetividad es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.
El profesionalismo es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.
La excelencia es una condición que el juzgador perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales: humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad, honestidad.
Los principios de independencia, imparcialidad y objetividad son definidos como una actitud del juzgador frente a influencias ajenas al Derecho. Sin embargo, cada uno tiene sus particularidades, aunque considero que la objetividad ya se incluye en la imparcialidad.
La independencia significa que el juez debe realizar sus funciones judiciales sin ninguna influencia sobre este; consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.30 Para el caso de la independencia judicial se ofrecen respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Cómo debe reaccionar el juzgador cuando el Ejecutivo pretende tener injerencia en determinaciones que corresponden al propio Poder Judicial? ¿Atenta a la independencia judicial la recomendación hecha a un juzgador, por parte de un superior, para resolver un asunto en un sentido determinado? ¿Las limitaciones a la participación política del juzgador se extienden a sus familiares cercanos a efecto de salvaguardar su independencia? ¿Puede un juzgador realizar una consulta relativa a un asunto sometido a su jurisdicción sin ver afectada su independencia?31 En efecto, el juez debe ser independiente, es decir, realizar su función alejado de presiones o influencias políticas, sin embargo, sabemos que algunas decisiones no son tomadas así, sin embargo, debe asumir su papel de juzgador y ser objetivo e imparcial. También la independencia tiene que ver con el factor financiero, porque la función pública debe contar con recursos suficientes y administrados.
La imparcialidad Las garantías jurisdiccionales deben fomentar y establecer condiciones óptimas para los impartidores de justicia y, en general, para los servidores del Poder Judicial y, por medio de ellas, consolidar cada día más, el ambicionado estado de derecho.33 ¿Cómo debe reaccionar el juzgador ante elogios o insultos efectuados por una de las partes? ¿Puede el juzgador aceptar un presente que no encuadra dentro delos prohibidos jurídicamente.
La imparcialidad del juez debe cultivarse con la prudencia, la prudencia es una virtud que compromete al juez en todos sus actos. La imparcialidad requiere del razonamiento, la templanza y la inteligencia. La imparcialidad es la actitud del juez que no permite que situaciones ajenas al derecho influyan en su decisión judicial. El juez debe tomar sus decisiones con base en los hechos y adecuarla a la hipótesis jurídica sin favorecer a alguna de las partes en controversia por razones de amistad, parentesco o sobornos. Para Hart, la imparcialidad y la neutralidad ayudan al juez a examinar las alternativas y los intereses de todos los afectados, igualmente se pide de él una labor de ponderación y balance que son características del esfuerzo por hacer justicia en medio de intereses en conflicto.
En este sentido, indudablemente, el juzgador puede ser influido en su quehacer profesional por sobornos u otro tipo de influencias para no actuar con justicia, por ello debe cultivar la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza en su día a día. Porque la imprudencia judicial se aleja de la verdad jurídica provocando desconfianza en la sociedad, corrupción y violencia.
La prudencia es una virtud que requiere el juez para ser imparcial y ser excelente (el quinto principio). Para Aristóteles, las virtudes las adquirimos practicándolas, de igual manera, la justicia se logra practicándola pero para lograrlo, el juez debe asumir una actitud prudente. Un juez prudente tiene la capacidad de reflexionar y de juzgar de una manera buena y justa sobre las controversias. El actuar de un juez debe contribuir en generar el bien común lo que se traduce en la felicidad. La prudencia al ser una virtud intelectual, requiere de la razón, por ello se opone a la intuición,36 así la prudencia es necesariamente un hábito practico verdadero, acompañado de razón, con relación a los bienes humanos.37 El juez prudente no conjetura, ni se deja llevar por el presentimiento o por una mera apreciación superficial. Su actitud se caracteriza por estar atento a la razón y tutelar la igualdad de quienes comparecen. Un juez prudente no se excusa en las deficiencias de la normatividad. Un juez prudente no actúa con arbitrariedad, la formulación de las sentencia se justifica con base en la ley, la razón, la prudencia, la reflexión y el conocimiento. Por tanto, el juzgador prudente es el que sabe deliberar bien. El juez al ser prudente, es guiado por la recta razón, y delibera correctamente. Para Aristóteles no es posible ser hombre de bien, en el sentido más propio, sin prudencia, ni prudente tampoco sin virtud moral. La obra del hombre se consuma adecuadamente sólo en conformidad con la prudencia y la virtud moral, porque la virtud propone el fin recto y la prudencia los medios conducentes. 38 En virtud de lo anterior, un juez prudente es discreto de sus asuntos, es un hombre razonable guiado por la verdad jurídica y guiado por su conciencia para deliberar adecuadamente en sus
Resoluciones judiciales.

La objetividad La objetividad del juez no puede existir sin la imparcialidad. Esta es la actitud del juzgador al resolver controversias de acuerdo al derecho. Es decir, el juez debe tomar en consideración el criterio de justicia al momento de resolver el caso concreto. En el libro V de la Ética Nicomaquea de Aristóteles se estipula que el transgresor de la ley es injusto. Los actos definidos por la legislación son legales, y cada uno de ello, decimos que es justo. La justicia así entendida es la virtud perfecta.40 Se considera a la justicia como la virtud perfecta porque el que la posee puede practicar la virtud con relación a otro y no sólo para sí mismo, porque muchos pueden practicar la virtud en sus propios asuntos, pero no en sus relaciones con el otro.41 De tal suerte, que el juez debe emplear esta virtud para beneficio de las partes en conflicto y para ello, debe tener la virtud de la inteligencia, es decir, la capacidad de cuestionar todo, incluso lo que el propio derecho dice o los autores tradicionales consideran como verdad absoluta. Un juez justo es objetivo e imparcial, para la justicia aristotélica, el peor de los hombres es el que por su perversidad daña a la vez a sí mismo y a sus semejantes. Pero el hombre más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo; es el que la emplea para otro; cosa que es siempre difícil.42 La justicia es la única virtud que es un bien común, de ahí su valía, porque lo justo, en efecto, existe sólo entre hombres, cuyas relaciones mutuas están gobernadas por la ley. Un hombre solo puede ser llamado bueno si es un hombre justo. La justicia junto con la prudencia son virtudes inseparables, lo que distingue a un juez es la justicia, hábito que debe ejercitarse diariamente, para Aristóteles el hombre es justo cuando práctica la justicia por deliberación, y practica la justicia sólo cuando obra voluntariamente.
El profesionalismo.

Un juez debe ser siempre un profesional del derecho, con conocimientos amplios y bastantes de la ciencia jurídica. . Por tanto, el juzgador:
 • Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
 • Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.
• Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.
 • Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.
 • Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
 • Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. • Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.
• Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
• Guarda celosamente el secreto profesional.

La excelencia.
 De acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación la excelencia debe convertirse en el perfil ideal de un buen juzgador; es definida como el perfeccionamiento diario del juzgador en el desarrollo de las siguientes virtudes judiciales: humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.

La Constitución Federal.


Reformas a la Constitución Federal del año 2012 a 2019.
Resultado de imagen para reformas de la constitucion federal del año  2019



                    ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
1o. de diciembre de 1994 al 30 de noviembre del 2000.
 Artículos 4° , 20 y 73


                       VICENTE FOX QUESADA
1° de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006

2001
Artículos 1o.2o.4o.18 y 115
2002
Artículos 3o.31 y 113
2003
Artículos 6373 y 77
2004
Artículos 65, 73 (1a. reforma2a. reforma), 74 y 89
Artículo Segundo transitorio del Decreto DOF 20-03-1997
2005
Artículos 1418212246, 73 (1a. reforma2a. reforma), 76 y 105
2006
Artículos 1o.26, 73 (1a. reforma2a. reforma) y 105
                 31 artículos reformados


Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
1° de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012

2007
Artículos 6o. (1a. reforma2a. reforma), 294155, 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma), 768285899092939597, 99 (1a. reforma2a. reforma), 108110111116122 y 134
2008
Artículos 1617181920212269, 73 (1a. reforma2a. reforma), 74798893,115, 116 (1a. reforma2a. reforma)122123 y 134
2009
Artículos 416 (fe de errata), 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma)
Artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto DOF 12-12-2005
Artículos 75115116122123 y 127
2010
Artículos 17 y 122
2011
Artículos 1o.3o., 4o. (1a. reforma2a. reforma3a. reforma), 1115181920272933437172, 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma), 78899497102,103104105 y 107
2012
Artículos 3o.4o.313536404671, 73 (1a. reforma2a. reforma), 74, 76, (1a. reforma2a. reforma), 788384858789105116 y 122

110 artículos reformados

Enrique Peña Nieto
1° de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2018

2013
Artículos 3o.6o.7o.24, 25 (1a. reforma2a. reforma), 26, 27 (1a. reforma2a. reforma), 28 (1a. reforma2a. reforma), 37, 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma4a. reforma), 7894105116 y 122
2014
Artículos 4o.6o.26282935, 41 (1a. reforma2a. reforma), 545559656973(1a. reforma2a. reforma)7476 (1a. reforma2a. reforma)7882838489 (1a. reforma2a. reforma)90939599102105 (1a. reforma2a. reforma)107108(1a. reforma2a. reforma), 110 (1a. reforma2a. reforma), 111 (1a. reforma2a. reforma)115116 (1a. reforma2a. reforma), 119, 122 (1a. reforma2a. reforma) y123
2015
Artículos 2o.1822252841, 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma4a. reforma), 7476, 79 (1a. reforma2a. reforma), 104, 108 (1a. reforma2a. reforma),109113114, 116 (1a. reforma2a. reforma), 117 y 122
2016
Artículos 2o.3o.5o.6o.11171821, 26 (1a. reforma2a. reforma), 272831,3640, 41 (1a. reforma2a. reforma), 43445355566271, 73 (1a. reforma2a. reforma), 7679828995101102103104105106107108110111115,117119120121122, 123 (1a. reforma2a. reforma), 124125127130131,133134 y 135
2017
Artículos 161725, 73 (1a. reforma2a. reforma), 107 y 123.
2018
Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto DOF 10-02-2014
| Nueva reforma |


16-01-2019.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 362 votos a favor, 119 en contra y cuatro abstenciones, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional.

Para su discusión en lo particular, se reservaron los artículos 13, 16, 21, 55, 73, 76, 82 y 89, así como los transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y adición de un artículo transitorio.

Las reformas a los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Carta Magna señalan que la Federación contará con una institución policial de carácter y dirección civil denominada Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, libertad, integridad y el patrimonio de las personas, la preservación de los bienes y recursos de la Nación, así como de colaboración con las entidades federativas.

El dictamen indica que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Establece que la ley determinará la estructura orgánica de la Guardia Nacional adscrita a la secretaría del ramo de seguridad y tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

La Guardia Nacional se constituirá, desde su entrada en vigor, con los elementos de las policías Federal, Militar y la Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expida la ley respectiva, la Guardia asumirá las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan, se precisa en los artículos transitorios.

De igual forma, el Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y los designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación.