El Código de la Ética
del Poder Judicial de la Federación.
La independencia es la actitud del juzgador frente a influencias
extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde
la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a
aquél.
Imparcialidad es la actitud del juez ante influencias extrañas al
Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su autoridad.
Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de
prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.
Objetividad es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al
Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las
razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo
personal de pensar o de sentir.
El profesionalismo es la disposición para ejercer de manera responsable
y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.
La excelencia es una condición que el juzgador perfecciona cada día para
desarrollar las siguientes virtudes judiciales: humanismo, justicia, prudencia,
responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, respeto,
decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad,
honestidad.
Los principios de independencia, imparcialidad y objetividad son
definidos como una actitud del juzgador frente a influencias ajenas al Derecho.
Sin embargo, cada uno tiene sus particularidades, aunque considero que la
objetividad ya se incluye en la imparcialidad.
La independencia significa que el juez debe realizar sus funciones
judiciales sin ninguna influencia sobre este; consiste en juzgar desde la
perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a
aquél.30 Para el caso de la independencia judicial se ofrecen respuestas a las
siguientes interrogantes: ¿Cómo debe reaccionar el juzgador cuando el Ejecutivo
pretende tener injerencia en determinaciones que corresponden al propio Poder
Judicial? ¿Atenta a la independencia judicial la recomendación hecha a un
juzgador, por parte de un superior, para resolver un asunto en un sentido
determinado? ¿Las limitaciones a la participación política del juzgador se
extienden a sus familiares cercanos a efecto de salvaguardar su independencia?
¿Puede un juzgador realizar una consulta relativa a un asunto sometido a su
jurisdicción sin ver afectada su independencia?31 En efecto, el juez debe ser
independiente, es decir, realizar su función alejado de presiones o influencias
políticas, sin embargo, sabemos que algunas decisiones no son tomadas así, sin
embargo, debe asumir su papel de juzgador y ser objetivo e imparcial. También
la independencia tiene que ver con el factor financiero, porque la función
pública debe contar con recursos suficientes y administrados.
La imparcialidad Las garantías jurisdiccionales deben fomentar y
establecer condiciones óptimas para los impartidores de justicia y, en general,
para los servidores del Poder Judicial y, por medio de ellas, consolidar cada
día más, el ambicionado estado de derecho.33 ¿Cómo debe reaccionar el juzgador
ante elogios o insultos efectuados por una de las partes? ¿Puede el juzgador
aceptar un presente que no encuadra dentro delos prohibidos jurídicamente.
La imparcialidad del juez debe cultivarse con la prudencia, la prudencia
es una virtud que compromete al juez en todos sus actos. La imparcialidad
requiere del razonamiento, la templanza y la inteligencia. La imparcialidad es
la actitud del juez que no permite que situaciones ajenas al derecho influyan
en su decisión judicial. El juez debe tomar sus decisiones con base en los
hechos y adecuarla a la hipótesis jurídica sin favorecer a alguna de las partes
en controversia por razones de amistad, parentesco o sobornos. Para Hart, la
imparcialidad y la neutralidad ayudan al juez a examinar las alternativas y los
intereses de todos los afectados, igualmente se pide de él una labor de
ponderación y balance que son características del esfuerzo por hacer justicia en
medio de intereses en conflicto.
En este sentido, indudablemente, el juzgador puede ser influido en su
quehacer profesional por sobornos u otro tipo de influencias para no actuar con
justicia, por ello debe cultivar la prudencia, la justicia, la fortaleza y la
templanza en su día a día. Porque la imprudencia judicial se aleja de la verdad
jurídica provocando desconfianza en la sociedad, corrupción y violencia.
La prudencia es una virtud que requiere el juez para ser imparcial y ser
excelente (el quinto principio). Para Aristóteles, las virtudes las adquirimos
practicándolas, de igual manera, la justicia se logra practicándola pero para
lograrlo, el juez debe asumir una actitud prudente. Un juez prudente tiene la
capacidad de reflexionar y de juzgar de una manera buena y justa sobre las
controversias. El actuar de un juez debe contribuir en generar el bien común lo
que se traduce en la felicidad. La prudencia al ser una virtud intelectual,
requiere de la razón, por ello se opone a la intuición,36 así la prudencia es
necesariamente un hábito practico verdadero, acompañado de razón, con relación
a los bienes humanos.37 El juez prudente no conjetura, ni se deja llevar por el
presentimiento o por una mera apreciación superficial. Su actitud se
caracteriza por estar atento a la razón y tutelar la igualdad de quienes
comparecen. Un juez prudente no se excusa en las deficiencias de la
normatividad. Un juez prudente no actúa con arbitrariedad, la formulación de
las sentencia se justifica con base en la ley, la razón, la prudencia, la
reflexión y el conocimiento. Por tanto, el juzgador prudente es el que sabe
deliberar bien. El juez al ser prudente, es guiado por la recta razón, y
delibera correctamente. Para Aristóteles no es posible ser hombre de bien, en
el sentido más propio, sin prudencia, ni prudente tampoco sin virtud moral. La
obra del hombre se consuma adecuadamente sólo en conformidad con la prudencia y
la virtud moral, porque la virtud propone el fin recto y la prudencia los
medios conducentes. 38 En virtud de lo anterior, un juez prudente es discreto
de sus asuntos, es un hombre razonable guiado por la verdad jurídica y guiado
por su conciencia para deliberar adecuadamente en sus
Resoluciones judiciales.
La objetividad La objetividad del juez no puede existir sin la
imparcialidad. Esta es la actitud del juzgador al resolver controversias de
acuerdo al derecho. Es decir, el juez debe tomar en consideración el criterio
de justicia al momento de resolver el caso concreto. En el libro V de la Ética
Nicomaquea de Aristóteles se estipula que el transgresor de la ley es injusto.
Los actos definidos por la legislación son legales, y cada uno de ello, decimos
que es justo. La justicia así entendida es la virtud perfecta.40 Se considera a
la justicia como la virtud perfecta porque el que la posee puede practicar la
virtud con relación a otro y no sólo para sí mismo, porque muchos pueden
practicar la virtud en sus propios asuntos, pero no en sus relaciones con el
otro.41 De tal suerte, que el juez debe emplear esta virtud para beneficio de
las partes en conflicto y para ello, debe tener la virtud de la inteligencia,
es decir, la capacidad de cuestionar todo, incluso lo que el propio derecho
dice o los autores tradicionales consideran como verdad absoluta. Un juez justo
es objetivo e imparcial, para la justicia aristotélica, el peor de los hombres
es el que por su perversidad daña a la vez a sí mismo y a sus semejantes. Pero
el hombre más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo; es el que la
emplea para otro; cosa que es siempre difícil.42 La justicia es la única virtud
que es un bien común, de ahí su valía, porque lo justo, en efecto, existe sólo
entre hombres, cuyas relaciones mutuas están gobernadas por la ley. Un hombre
solo puede ser llamado bueno si es un hombre justo. La justicia junto con la
prudencia son virtudes inseparables, lo que distingue a un juez es la justicia,
hábito que debe ejercitarse diariamente, para Aristóteles el hombre es justo
cuando práctica la justicia por deliberación, y practica la justicia sólo
cuando obra voluntariamente.
El profesionalismo.
Un juez debe ser siempre un profesional del derecho, con conocimientos
amplios y bastantes de la ciencia jurídica. . Por tanto, el juzgador:
• Se abstiene de cualquier acto
que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito
público como en el privado.
• Actualiza permanentemente sus
conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos
legales, sus reformas y la doctrina relativa.
• Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias
auxiliares del Derecho.
• Estudia con acuciosidad los
expedientes y proyectos en los que deba intervenir.
• Funda y motiva sus
resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
• Dedica el tiempo necesario para
el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. • Asume
responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.
• Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
• Guarda celosamente el secreto profesional.
La excelencia.
De acuerdo con el Código de Ética
del Poder Judicial de la Federación la excelencia debe convertirse en el perfil
ideal de un buen juzgador; es definida como el perfeccionamiento diario del
juzgador en el desarrollo de las siguientes virtudes judiciales: humanismo,
justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso
social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad,
sencillez, sobriedad y honestidad.
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