viernes, 8 de febrero de 2019

Poder Judicial de la Federación.


El Código  de la Ética  del Poder Judicial  de           la Federación.
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La independencia es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.
Imparcialidad es la actitud del juez ante influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su autoridad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.
Objetividad es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.
El profesionalismo es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.
La excelencia es una condición que el juzgador perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales: humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad, honestidad.
Los principios de independencia, imparcialidad y objetividad son definidos como una actitud del juzgador frente a influencias ajenas al Derecho. Sin embargo, cada uno tiene sus particularidades, aunque considero que la objetividad ya se incluye en la imparcialidad.
La independencia significa que el juez debe realizar sus funciones judiciales sin ninguna influencia sobre este; consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.30 Para el caso de la independencia judicial se ofrecen respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Cómo debe reaccionar el juzgador cuando el Ejecutivo pretende tener injerencia en determinaciones que corresponden al propio Poder Judicial? ¿Atenta a la independencia judicial la recomendación hecha a un juzgador, por parte de un superior, para resolver un asunto en un sentido determinado? ¿Las limitaciones a la participación política del juzgador se extienden a sus familiares cercanos a efecto de salvaguardar su independencia? ¿Puede un juzgador realizar una consulta relativa a un asunto sometido a su jurisdicción sin ver afectada su independencia?31 En efecto, el juez debe ser independiente, es decir, realizar su función alejado de presiones o influencias políticas, sin embargo, sabemos que algunas decisiones no son tomadas así, sin embargo, debe asumir su papel de juzgador y ser objetivo e imparcial. También la independencia tiene que ver con el factor financiero, porque la función pública debe contar con recursos suficientes y administrados.
La imparcialidad Las garantías jurisdiccionales deben fomentar y establecer condiciones óptimas para los impartidores de justicia y, en general, para los servidores del Poder Judicial y, por medio de ellas, consolidar cada día más, el ambicionado estado de derecho.33 ¿Cómo debe reaccionar el juzgador ante elogios o insultos efectuados por una de las partes? ¿Puede el juzgador aceptar un presente que no encuadra dentro delos prohibidos jurídicamente.
La imparcialidad del juez debe cultivarse con la prudencia, la prudencia es una virtud que compromete al juez en todos sus actos. La imparcialidad requiere del razonamiento, la templanza y la inteligencia. La imparcialidad es la actitud del juez que no permite que situaciones ajenas al derecho influyan en su decisión judicial. El juez debe tomar sus decisiones con base en los hechos y adecuarla a la hipótesis jurídica sin favorecer a alguna de las partes en controversia por razones de amistad, parentesco o sobornos. Para Hart, la imparcialidad y la neutralidad ayudan al juez a examinar las alternativas y los intereses de todos los afectados, igualmente se pide de él una labor de ponderación y balance que son características del esfuerzo por hacer justicia en medio de intereses en conflicto.
En este sentido, indudablemente, el juzgador puede ser influido en su quehacer profesional por sobornos u otro tipo de influencias para no actuar con justicia, por ello debe cultivar la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza en su día a día. Porque la imprudencia judicial se aleja de la verdad jurídica provocando desconfianza en la sociedad, corrupción y violencia.
La prudencia es una virtud que requiere el juez para ser imparcial y ser excelente (el quinto principio). Para Aristóteles, las virtudes las adquirimos practicándolas, de igual manera, la justicia se logra practicándola pero para lograrlo, el juez debe asumir una actitud prudente. Un juez prudente tiene la capacidad de reflexionar y de juzgar de una manera buena y justa sobre las controversias. El actuar de un juez debe contribuir en generar el bien común lo que se traduce en la felicidad. La prudencia al ser una virtud intelectual, requiere de la razón, por ello se opone a la intuición,36 así la prudencia es necesariamente un hábito practico verdadero, acompañado de razón, con relación a los bienes humanos.37 El juez prudente no conjetura, ni se deja llevar por el presentimiento o por una mera apreciación superficial. Su actitud se caracteriza por estar atento a la razón y tutelar la igualdad de quienes comparecen. Un juez prudente no se excusa en las deficiencias de la normatividad. Un juez prudente no actúa con arbitrariedad, la formulación de las sentencia se justifica con base en la ley, la razón, la prudencia, la reflexión y el conocimiento. Por tanto, el juzgador prudente es el que sabe deliberar bien. El juez al ser prudente, es guiado por la recta razón, y delibera correctamente. Para Aristóteles no es posible ser hombre de bien, en el sentido más propio, sin prudencia, ni prudente tampoco sin virtud moral. La obra del hombre se consuma adecuadamente sólo en conformidad con la prudencia y la virtud moral, porque la virtud propone el fin recto y la prudencia los medios conducentes. 38 En virtud de lo anterior, un juez prudente es discreto de sus asuntos, es un hombre razonable guiado por la verdad jurídica y guiado por su conciencia para deliberar adecuadamente en sus
Resoluciones judiciales.

La objetividad La objetividad del juez no puede existir sin la imparcialidad. Esta es la actitud del juzgador al resolver controversias de acuerdo al derecho. Es decir, el juez debe tomar en consideración el criterio de justicia al momento de resolver el caso concreto. En el libro V de la Ética Nicomaquea de Aristóteles se estipula que el transgresor de la ley es injusto. Los actos definidos por la legislación son legales, y cada uno de ello, decimos que es justo. La justicia así entendida es la virtud perfecta.40 Se considera a la justicia como la virtud perfecta porque el que la posee puede practicar la virtud con relación a otro y no sólo para sí mismo, porque muchos pueden practicar la virtud en sus propios asuntos, pero no en sus relaciones con el otro.41 De tal suerte, que el juez debe emplear esta virtud para beneficio de las partes en conflicto y para ello, debe tener la virtud de la inteligencia, es decir, la capacidad de cuestionar todo, incluso lo que el propio derecho dice o los autores tradicionales consideran como verdad absoluta. Un juez justo es objetivo e imparcial, para la justicia aristotélica, el peor de los hombres es el que por su perversidad daña a la vez a sí mismo y a sus semejantes. Pero el hombre más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo; es el que la emplea para otro; cosa que es siempre difícil.42 La justicia es la única virtud que es un bien común, de ahí su valía, porque lo justo, en efecto, existe sólo entre hombres, cuyas relaciones mutuas están gobernadas por la ley. Un hombre solo puede ser llamado bueno si es un hombre justo. La justicia junto con la prudencia son virtudes inseparables, lo que distingue a un juez es la justicia, hábito que debe ejercitarse diariamente, para Aristóteles el hombre es justo cuando práctica la justicia por deliberación, y practica la justicia sólo cuando obra voluntariamente.
El profesionalismo.

Un juez debe ser siempre un profesional del derecho, con conocimientos amplios y bastantes de la ciencia jurídica. . Por tanto, el juzgador:
 • Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
 • Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.
• Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.
 • Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.
 • Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
 • Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal. • Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.
• Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
• Guarda celosamente el secreto profesional.

La excelencia.
 De acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación la excelencia debe convertirse en el perfil ideal de un buen juzgador; es definida como el perfeccionamiento diario del juzgador en el desarrollo de las siguientes virtudes judiciales: humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.

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