jueves, 14 de marzo de 2019

EL PODER JUDICIAL.





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Estructura del poder judicial
La estructura del poder judicial es diferente según el país, pero en todos los casos registra diferentes niveles, de tal manera que cualquier decisión tomada por un tribunal puede ser apelada a una instancia superior.


Evidentemente esta jerarquía tiene una cúspide en la pirámide, un tribunal supremo cuyas sentencias no son recurribles a no ser que se considere contravengan leyes internacionales, en cuyo caso existe la posibilidad de recurrir a organismos supranacionales de justicia.

Politización del poder judicial
Pese a que el poder judicial es, en teoría, un poder independiente del legislativo y el ejecutivo, en ocasiones ésta independencia puede verse comprometida en función del mecanismo que cada estado haya dispuesto para el nombramiento de sus jueces y fiscales.

Así, cuando son los partidos políticos quienes nombran a los integrantes de los principales órganos jurídicos, no es extraño que traten de colocar en ellos a personas afines ideológicamente.
Si bien esto no debería ser un impedimento para que los organismos judiciales llevaran a cabo sus funciones de manera absolutamente imparcial, en la práctica se comprueba que no siempre ocurre de éste modo.

Y es que aunque una de las obligaciones del poder judicial es controlar los excesos que el poder ejecutivo pueda cometer, los países menos desarrollados o con menor calidad democrática suelen presentar el problema de que ambos van de la mano, de tal modo que, aunque en apariencia, el poder judicial sea independiente, las altas instancias judiciales están controladas por jueces con posiciones cercanas al gobierno.

La verdadera independencia del poder judicial frente al resto de poderes es, por tanto, un eficaz termómetro del nivel de libertad en la que una sociedad vive. Los regímenes totalitarios y dictatoriales hacen uso del poder ejecutivo y el legislativo para someter al poder judicial, mientras que en los países verdaderamente democráticos, esto no ocurre.

El poder judicial
El poder judicial de la nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional (art. 108). En ningún caso puede el Presidente ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109).
Hasta la adopción de las reformas, los jueces eran nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. De conformidad con el nuevo texto constitucional y la ley 24.937, la designación se efectúa con base en la propuesta en terna vinculante del Consejo de la Magistratura (art. 114). El Consejo de la Magistratura se integra periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, como asimismo por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indica la ley especial de su creación.
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la nación conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (art. 110). Su remoción es decidida por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula (art. 115), por causales de mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (art. 53).
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la nación y por los tratados con las naciones extranjeras, ejerciendo la Corte Suprema su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la nación ejerce competencia originaria y exclusiva en las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; los asuntos en que la nación sea parte; las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
En el régimen judicial argentino la administración de justicia es un poder concurrente de la nación y de las provincias. En tal sentido, los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional establecen que cada provincia dictará para sí una constitución de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la ley suprema "que asegure su administración de justicia". Eligen sus propios funcionarios y jueces sin intervención del Gobierno federal (art. 122). Concordantemente, el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que ella misma, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con Potencias extranjeras son la ley suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.
Al poder judicial de cada provincia corresponde la administración de justicia ordinaria, dentro del territorio provincial, aplicando los códigos mencionados en el artículo 75, inciso 12º -esto es, los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social-, según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.
En cuanto a la justicia nacional, el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la nación, con la reserva de lo que corresponde a las jurisdicciones provinciales. En estos casos, según el artículo 117, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación.

El Ministerio Público
Los órganos del sistema de administración de justicia se completan con el Ministerio Público. Este organismo, presente en la legislación nacional desde los comienzos de la organización institucional (1853-60), fue incorporado en la Constitución Nacional en 1994. La reforma del texto constitucional que tuvo lugar en aquel año incluyó al Ministerio Público entre las autoridades de la Nación –junto a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial– como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120).
De acuerdo con la Constitución, la función del Ministerio Público es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Comprende el Ministerio Público Fiscal, cuya autoridad máxima es el Procurador General de la Nación, y el Ministerio Público de la Defensa, a cargo del Defensor General de la Nación. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones (art. 120).
Esta cláusula constitucional fue reglamentada por el Congreso de la Nación a través del dictado de la Ley Orgánica para el Ministerio Público de la Nación (ley Nº 24.946), sancionada en el año 1998. Dciha norma orgánica consagra los principios de objetividad, jerarquía, unidad y coherencia de actuación, establece el número de fiscales y defensores que habrán de actuar, respectivamente, bajo la dependencia del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, y regula las funciones de cada uno de ellos, como así también otros aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la institución.
De acuerdo con el art. 5 de esta ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, por dos tercios de sus miembros presentes. La ley también extiende el requisito a los restantes fiscales y defensores, pero con relación a ellos se satisface con que el acuerdo del Senado lo sea por mayoría simple de los miembros presentes. En estos casos, además, el Poder Ejecutivo debe elegir a la persona que designará, y para la cual requerirá el acuerdo del Senado, de una terna de candidatos que le ha de presentar el Procurador General o el Defensor General, respectivamente, previo concurso público. También establece el mecanismo de juicio político previsto en los arts. 53 y 59 de la Constitución para la remoción del Procurador General y del Defensor General y, para la de los restantes fiscales y defensores, prevé la intervención de un Tribunal de Enjuiciamiento compuesto por ex jueces de la Corte Suprema o ex Procuradores o Defensores Generales de la Nación, designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por la Corte Suprema (arts 18 y ss.).
El art. 23, al regular las relaciones con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, dispone que el Ministerio Público se relacionará con el primero por intermedio del Ministerio de Justicia, en tanto que la relación con el segundo lo será por medio de una Comisión Bicameral, cuya composición y funciones deben fijar las Cámaras del Congreso.
El Ministerio Público de la Nación actúa en los mismos casos en los que es competente el Poder Judicial de la Nación.
Acorde con el régimen federal de organización estatal, es atribución de cada provincia organizar el Ministerio Público en el ámbito de la administración de justicia local y definir su ubicación institucional (órgano autónomo, parte del Poder Judicial o dependiente del Poder Ejecutivo).





EL PODER EJECUTIVO.



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Qué es Poder ejecutivo:
El poder ejecutivo es uno de los tres poderes de un Estado. El poder ejecutivo representa al Jefe del Estado, al Jefe del Gobierno o a ambos cargos. Dependiendo de la estructura política de cada país, el poder ejecutivo será conformado de forma diferente.
La estructura del Estado determinará quién representa, quiénes lo componen y qué funciones abarca el poder ejecutivo. Para entender mejor, debemos abarcar los siguientes conceptos relacionados con el poder ejecutivo:
El Estado y el Jefe de Estado
El Estado es la máxima representación de un país y se compone del Jefe de Estado. Tiene la función de gobernar, o sea, de dirigir y planificar la política del país.
El Gobierno y el Jefe de Gobierno
El Gobierno es compuesto por el Jefe del Gobierno auxiliado por ministros, secretarios, departamentos o gabinetes designado por él para colaborar, ejecutar y asesorar la elaboración de presupuestos, la propuesta de leyes y el resguardo del cumplimiento de la ley. El Gobierno, por lo tanto, cumple una función más administrativa.
Presidente de la República
En un sistema presidencial, el Presidente de la República representa tanto al Jefe de Estado como al Jefe de Gobierno. En este caso, el poder ejecutivo incorpora las funciones de dirigir y planificar como también la de administrar.
Primer Ministro
El Primer Ministro representa al Estado. En los países cuyos Estados están bajo la soberanía de una corona, el Primer Ministro sería quién la representa, por lo tanto, tiene la función de gobernar y de mediar entre los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
El poder ejecutivo, en la presencia de un Primer Ministro, lo dirige un Presidente que tiene la función de administrativa.
Funciones del poder ejecutivo
Si el poder ejecutivo se compone de un Presidente que engloba la función de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, las funciones serán el de: organizar, planificar, ejecutar y evaluar las acciones en beneficio del país.
Si el poder ejecutivo es compuesto por un Primer Ministro como Jefe de Estado, las funciones serán enfocadas a la dirección y planificación de la política dejando al Presidente como Jefe de Gobierno las funciones más administrativas.


EL PODER LEGISLATIVO.


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Qué es Poder legislativo:
Antes de entrar de lleno en el significado del término poder legislativo, se hace necesario proceder a determinar el origen etimológico de las dos palabras que lo conforman. En concreto, ambas derivan del latín:
-Poder emana de “posere” y este de “posse”, que puede traducirse como “amo”.
-Legislativo, por otra parte, es fruto de la suma de varios componentes: “lex”, que es sinónimo de “ley”; “-lat-”, que indica “producir” y el sufijo “-tivo”, que se emplea para dejar patente una relación activa o pasiva.
El poder legislativo es uno de los tres poderes de un Estado. El poder legislativo es representado por el presidente del congreso o por el Parlamento y se encarga de la formulación de leyes y proyectos de ley para la sociedad de un país.
La forma en que el poder legislativo es compuesto dependerá de la estructura política de los Estados. El poder legislativo generalmente adopta dos formas: como congreso y como parlamento.
Formas de poder legislativo
Congreso
El poder legislativo de los Estados que tienen un congreso es representado por el presidente del congreso. El congreso, a su vez, puede adoptar dos tipos de estructura: unicameral y bicameral.
Unicameral: está compuesta solo de la cámara baja donde los diputados son elegidos democráticamente como, por ejemplo, el caso de: Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Perú y Venezuela.
Bicameral: el congreso se compone de una cámara baja (diputados) y una cámara alta (senadores). La cámara baja es la representación popular y la cámara alta revisa nuevamente las leyes en el marco de acción relacionado con relaciones económicas, políticas y sociales del Estado como, por ejemplo, el caso de: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México.
Parlamento
El parlamento son los representantes elegidos por el pueblo para expresar la voluntad de éste. Elabora y aprueba normas y leyes de carácter general. El parlamento está presente en aquellos Estados en que el poder ejecutivo es dividido y diferenciado por un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno como, por ejemplo: España e Inglaterra.
Funciones del poder legislativo
El poder legislativo es el encargado de proponer, discutir, estudiar, votar, aprobar o rechazar iniciativas de leyes, proyectos de ley o leyes amparados dentro de la Constitución política de cada país. Además, tiene el papel de vigilar y controlar el desempeño del gobierno.
Los diputados y los senadores son los funcionarios que se encargan de proponer nuevas leyes y de modificar las ya existentes. Cuando se pretende hacer referencia a este cuerpo o a los órganos que componen la institución, el concepto de Poder Legislativo debe escribirse con mayúsculas iniciales. Por ejemplo: “El Poder Legislativo debatirá esta tarde la reforma de la ley de adopción”“Tenemos que lograr que nuestra propuesta llegue al Poder Legislativo”“La gente está cansada de no tener respuestas por parte del Poder Legislativo”.
Cada país establece sus directrices y legislaciones específicas acerca del poder legislativo. No obstante, en el caso de España se pueden destacar los siguientes aspectos:
-Del mismo se encargan las Cortes Generales, que se dividen en dos: el Congreso de los Diputados y el Senado, que representan al pueblo.
-Ambas cámaras tienen como misión acometer la aprobación de los presupuestos generales del Estado y ejercer la correspondiente responsabilidad legislativa.
-El Senado se conoce como Cámara Alta, su mandato dura cuatro años y su número es variable.
-El Congreso de los Diputados, por su parte, es la Cámara Baja, tiene entre 300 y 400 diputados y su mandato también es de cuatro años.
Además de todo lo expuesto, hay que establecer que los encargados del llamado poder legislativo lo que hacen es cumplir con las siguientes misiones:
-Convocar referéndum, a proposición del Presidente del Gobierno y siempre y cuando se cuente con la previa autorización del Congreso de los Diputados.
-Sancionar y promulgar las leyes.
-Convocar elecciones, según se establece en la Constitución.
-Convocar y disolver las Cortes Generales.
Cabe destacar que el Poder Legislativo no sólo se ocupa del desarrollo y de los cambios en la legislación, sino que también se encarga de controlar las acciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, teniendo la posibilidad de impulsar juicios políticos.
Cuando algún sector toma el Poder Ejecutivo por la fuerza, es habitual que disuelva el Poder Legislativo, ya que los regimenes de facto dejan en suspenso la aplicación de la Constitución.

El poder legislativo federal
Integración:
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Comisión permanente
Funcionamiento:
Período ordinario de sesiones
Periodo extraordinario de sesiones
Facultades:
De la cámara de diputados
De la cámara de senadores
Del Congreso


ACTOS DEL CONGRESO DE ANÁHUAC.




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ACTOS DEL CONGRESO DE ANÁHUAC.

Se realizaron elecciones y el prototipo de Poder Legislativo abrió sus sesiones el 13 de septiembre de 1813 en la actual capital de Guerrero, donde se promulgaron textos del calibre de Los Sentimientos de la NaciónEl Acta de Independencia de la América Septentrional y La Declaración para la Abolición de la Esclavitud.
Pero el gobierno de la Nueva España no iba a aceptar tan fácilmente la afrenta de Morelos, a quien llamó “hereje” y “diabólico”. Así inició el asedio a Chilpancingo, lo que obligó al Congreso de Anáhuac a huir y trabajar de manera itinerante.
De Chilpancingo huyeron a Tlacotepec, de ahí a Ajuchitlán y luego a Guayameo, pertenecientes a Guerrero. Después escaparon a Huetamo, Ario de Rosales y Puruarán, en Michoacán. Más tarde se trasladaron a Nuevo Urecho, hasta llegar a Apatzingán, donde promulgaron la Constitución de 1814.
Después, escaparon otra vez a Ario de Rosales, para instaurar el primer Tribunal Superior de Justicia, en marzo de 1815. De ahí, partieron a Puruarán y decretar los primeros símbolos patrios, el 28 de junio de 1815.
Ya mermados, los congresistas errantes pasaron por Taretan, luego a Uruapan y de ahí salieron rumbo a Tehuacán, Puebla, pero en el trayecto Morelos fue aprehendido. El Congreso llegó a su destino el 16 de noviembre de 1815, ya sin el aguerrido fundador y con unos integrantes con más ánimo de amnistiarse que de seguir peleando.
Para el historiador Ernesto Lemoine (1927-1993) la travesía fue: “A salto de mata, perseguidos como perros rabiosos, dispersados varias veces, padeciendo hambre y sed, atormentados por los mosquitos y otras alimañas, sofocados por el calor y el polvo, a merced de fiebres y epidemias… todo lo soportaron con admirable estoicismo aquellos hombres que en la adversidad hallaban energía y constancia para no desmayar en sus tareas…
“En ningún momento perdieron la moral ni se sintieron derrotados, pese a que las calamidades militares los cercaban por todos lados, como un círculo de hierro que se estrechaba día a día. Así, en esa
atmósfera que igual olía a muerte que a gloria, llegaron a Apatzingán, llevando ya casi concluida su obra magna: el Decreto Constitucional, en el que una de las ideas que sobresalen es que ‘la soberanía conquistada será uno de los principios inmutables, del que ya nunca más se verá privado el mexicano”.
“EL DÍA MÁS FELIZ DE SU VIDA” (OCTUBRE DE 1814-ENERO DE 1815)
APATZINGÁN, Mich.— La firma del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana representó para José María Morelos el “día más feliz de su vida”. Las crónicas de aquel tiempo refieren que la noche del 22 de octubre de 1814, fecha de la promulgación, el prócer dejó por un rato su actitud adusta y circunspecta, y bailó como niño durante los festejos.
Y no era para menos, pues el Congreso mexicano, instalado en aquella villa de difícil acceso, después de pasar hambre y enfermedades, al fin daba a luz el texto más acabado que cristalizaba los ideales de Hidalgo, Morelos y los hombres que, al mismo tiempo que hacían la guerra, confeccionaban leyes.
Pero a 200 años de distancia de aquel jolgorio, la situación actual de Apatzingán no es precisamente la que haría cantar y brincar al cura de Carácuaro. A un paso del bicentenario de la primera Constitución de México, este municipio se encuentra bajo el riesgo de la aparición de grupos de autodefensa.
El secretario del Ayuntamiento, Eloy Velázquez, informa que el Cabildo tiene listo un documento en el que le solicitan al secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, que las fuerzas federales refuercen la seguridad en el municipio ante la posible irrupción de civiles armados.
“En los municipios vecinos se ha trastocado el orden de gobierno”, señala el funcionario, en relación al surgimiento de grupos armados que han tomado la justicia en sus manos en los territorios de Buenavista, Coalcoman y Tepalcatepec.
Apatzingán, la tierra donde dos siglos atrás se acuñaron principios como soberanía, división de poderes, elecciones democráticas, igualdad ante la ley y creación de normas para la felicidad del pueblo, “tiene el riesgo de perder su forma de gobierno”, refiere Velázquez, quien admite que la población está inquieta ante posibles enfrentamientos entre la policía municipal y las autodefensas.
En 1813, Morelos y los integrantes del Congreso se pusieron sus mejores galas para el nacimiento de la Carta Magna de Apatzingán, y a los andrajosos soldados que les acompañaban se les mandaron hacer camisas y calzones de manta para que estuvieran presentables. Y cuentan que desde la puerta de la actual Casa de la Constitución, Morelos lanzó monedas de plata acuñadas con la fecha del acontecimiento, como si fuera padrino de bautizo.
Actualmente, la situación no está para fiestas. El secretario del Ayuntamiento recalca que el esquema de seguridad que piden a la Federación debe incluir inversiones, pues el crimen organizado se beneficia del campo abandonado y las pocas fuentes de empleo.
LA ÚNICA SEDE QUE ESCAPÓ AL OLVIDO (MARZO-MAYO DE 1815)
ARIO DE ROSALES, Mich.— “Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario.” Así reza la frase tallada en madera, colocada a la entrada del Museo Judicial de este municipio michoacano.
El apotegma es de José María Morelos, quien hace un par de siglos arribó a este sitio para instalar el Poder Judicial que ordenaba la recién promulgada Constitución. Los poderes Legislativo y Ejecutivo habían sido creados en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814. Faltaba el tercero.
Fue en marzo de 1815 cuando, en su odisea hacia Puebla, el gobierno itinerante buscó un lugar lo suficientemente alto para visualizar el arribo de las tropas realistas, entonces comandadas por Agustín de Iturbide, y así escabullirse con anticipación. Ario le proporcionó esas condiciones.
Fue así que el 7 de marzo de ese año se crea el primer Tribunal Supremo de Justicia, el antecedente más remoto de la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
De todos los recintos en los que sesionaron los poderes creados durante la insurgencia, éste es el único que ha sido reconocido por un poder actual. En 2006, los ministros de la SCJN se reunieron aquí, lo reconocieron como germen del Poder Judicial en México y lo declararon “Sede Histórica”. Ningún otro poder federal ha tenido el mismo gesto con los inmuebles donde se instalaron hace dos siglos Morelos y los congresistas de Anáhuac.
El encargado del museo, Simón Baca Suárez, destaca, entre las anécdotas de la estancia de los insurgentes en Ario de Rosales, la llegada de los insurgentes, que fue en condiciones extremadamente pobres, al grado que Morelos escribió una carta a un tío que vivía por la zona, a quien le pedía dotarlo de aguardiente, pues las arcas del gobierno en proyecto no alcanzaban para esos gustos.
También se cuenta que los primeros ministros del tribunal supremo no cobraban sueldo, pues las tropas que custodiaban a los integrantes del gobierno y del Congreso estaban muy mermadas, así que los pocos pesos que se recaudaban eran canalizados a la compra de alimentos y medicinas.
David Cienfuegos Salgado, investigador de la Universidad Autónoma de Guerrero, explica que, a raíz de la creación del Tribunal, se incrementó el número de demandas para buscar protección, ya sea para restitución de tierras, pago de deudas, personas intestadas y hasta divorcios.
“En algunas demandas se hace referencia explícita a la búsqueda de justicia en esa época, lo que denota la confianza de las personas en esta institución de reciente creación y en plena lucha insurgente”, reflexiona Cienfuegos, quien agrega que este tribunal funcionó en Ario, Santa Clara del Cobre, Pátzcuaro, Uruapan, Puruándiro, Panindícuaro, Huetamo, Malacatepec, Real de Zacualpa y Minas.
CUNA DE LAS RELACIONES EXTERIORES (JUNIO-JULIO DE 1815)
PURUARÁN, Mich.- A un costado de la parroquia de San José, en el centro de este poblado perteneciente al municipio de Turicato, se ubican las maltratadas instalaciones del ingenio Puruarán.
Desde hace 20 años ya no opera, pero es vigilado por un par de ancianos, don Aurelio y don Miguel, quienes tienen la orden de no dejar pasar a nadie, pues la propiedad sigue en litigio y afirman que no la desalojarán hasta que los ex trabajadores sean debidamente indemnizados.
Machete en mano, don Miguel asoma sus ojos azules con cataratas a través de la rejilla de la puerta. Al enterarse de que un reportero solicita permiso para ingresar y tomar fotos, el hombre pide tiempo para consultarlo con su compañero. Ahora es don Aurelio quien se asoma.
—¿Y qué le quiere ver, oiga? Aquí sólo hay máquinas oxidadas.
—Es que aquí alguna vez fue Palacio Nacional.
—¿Palacio Nacional? ¿Y eso quién lo dice?
—Los libros, señor. Aquí despachó Morelos hace 200 años.
Fue entre junio y julio de 1815. Después de promulgar la Constitución de Apatzingán, el Congreso Mexicano emprendió la huida hacia Tehuacán, Puebla, donde esperaba estar a salvo del acoso virreinal, y una de las escalas fue Puruarán, donde Morelos arribó en calidad de integrante del triunvirato que conformaba el Poder Ejecutivo.
En ese entonces, la Presidencia instituida en Apatzingán estaba encabezada por los tres José María: Liceaga, Coss y Morelos.
En este pueblo, el Palacio Nacional se instaló en una hacienda que con el tiempo dio albergue al ingenio que hoy luce derruido. Al caminar por el recinto se nota el paso del tiempo: las láminas están tan quebradas y las columnas de madera tan podridas que el mínimo peso puede echarlas abajo.
Fue en este inmueble donde se firmó el decreto que dio origen a las primeras banderas oficiales del México en construcción, así como el primer Escudo Nacional.
La actual Secretaría de Relaciones Exteriores debería rendirle homenaje a este recinto, pues, según el profesor Cristian García Martínez, historiador del lugar, entre sus carcomidas paredes de adobe se firmaron tanto la carta dirigida al entonces presidente de Estados Unidos, James Madison, pidiendo el reconocimiento del naciente país; como el Manifiesto de Puruarán, en el que se le pide el mismo gesto a todo el mundo.
Este sitio también es recordado porque aquí se libró una de las batallas más dolorosas para Morelos, en diciembre de 1812. Tras la derrota en Valladolid (actual Morelia), Morelos quiso refugiarse en Puruarán, pero fue alcanzado por los soldados realistas, quienes tomaron como prisionero a uno de sus más apreciados colaboradores: Mariano Matamoros.
LA SEGUNDA CASA DE EL RAYO DEL SUR (AGOSTO-OCTUBRE DE 1815)
URUAPAN, Mich.— José María Morelos dejó asentado en diversas cartas que este municipio era “su segunda casa”, debido a que aquí, entre 1796  y 1799, vivió los mejores años de su vida en familia (aquí radicó con su madre y su hermana), además de realizar su diaconado, para ordenarse como sacerdote.
De marzo a mayo de 1814, este municipio fue sede del Congreso de Anáhuac, que huía desde Chilpancingo. Aquí se dieron los últimos toques a la Constitución de Apatzingán.
Un año después, en agosto, se instaló por segunda vez el Supremo Congreso Mexicano, pero esta vez en su maniobra de retirada hacia el centro del país. Sin embargo, la modernidad ha sido ingrata con El Rayo del Sur y con los legisladores que lo acompañaban.
La casona donde sesionó aquel Parlamento, entonces propiedad de José María Izazaga, no figura en el patrimonio histórico de Uruapan. En la planta baja hay una tienda de ropa, una ostionería, una caseta telefónica y una miscelánea, entre otros locales. El piso superior está deshabitado y en el abandono, pues al pedir autorización para visitarlo, la respuesta de los locatarios es que el acceso ha estado prohibido desde hace décadas.
La placa conmemorativa colocada en una de las paredes del inmueble, con motivo del primer centenario de la Independencia, parece más un homenaje a la ignorancia que a las hazañas de Morelos, pues sólo refiere que “en esta casa hoy reconstruida estuvo alojado el INMORTAL MORELOS”.
La leyenda es inexacta, pues Morelos se hospedaba en otra vivienda, y además la placa no hace ninguna alusión al trabajo legislativo ni a las acciones de lo que entonces era la máxima instancia de gobierno del país.
El cronista de Uruapan, el profesor Francisco Hurtado Martínez, dice que las autoridades estatales y municipales han sido omisas para reconocer que aquella casona, invadida por los comercios, alguna vez fue “Palacio Constituyente”.
Y como prueba de ello muestra un facsímil del decreto para crear la Junta Subalterna Gubernativa, firmado por los legisladores y que al calce dice: “Dado en el Palacio del Supremo Congreso Mexicano, en la Villa de Uruapan, a los 6 días del mes de septiembre de 1815”.
El objetivo de dicha junta fue crear un cuerpo legislativo que diera continuidad al trabajo de los congresistas de Anáhuac, en caso de que éstos fueran capturados por los realistas. “Algo presentía Morelos, pues, para poner a salvo la obra de los congresistas, nombró a diputados suplentes”, opina Hurtado.
El cronista relata que en la puerta de esa casa había una banca de madera, donde Morelos se sentaba para dar dulces y fruta a los niños que salían de la escuela.
LA APREHENSIÓN DE MORELOS (5 DE NOVIEMBRE DE 1815)
TEMALAC, Gro.— Este pueblito de apenas 980 habitantes, perteneciente al municipio de Atenango del Río, representó una trampa para Morelos, quien fue aprehendido mientras escoltaba al Congreso en su odisea para llegar a Puebla.
Aquí los pobladores le negaron información sobre cómo cruzar un río, por lo que debió hacerlo por intuición, lo que provocó que se ahogaran soldados y caballos. Documentación del Congreso también se fue con la corriente.
También hubo soplones que dieron cuenta de su ubicación, lo que permitió al Ejército Virreinal acorralar a Morelos por tres frentes, operación ejecutada por los comandantes José Gabriel de Armijo, Eugenio Villasana y Manuel de la Concha.
Agustín García Sánchez, cronista de Temalac, apunta que, efectivamente, las circunstancias fueron adversas, pero el Generalísimo también tuvo desaciertos, pues los insurgentes Ramón Sesma y Manuel Mier y Terán le recomendaron no acampar en esa zona, por la cercanía de los enemigos realistas, pero Morelos decidió aguardar la llegada de Vicente Guerrero.
La mañana del 5 de noviembre, los insurgentes se vieron rodeados por un ejército realista que los superaba tres a uno. Las memorias de Carlos María Bustamante refieren que pronto se hizo la confusión y los soldados insurgentes se pusieron en fuga.
“Presumiendo Morelos que la acción era perdida, dijo a Nicolás Bravo: ‘Vaya usted a escoltar el Congreso, que aunque yo perezca no le hace, pues ya está constituido el gobierno’”.
Los relatos de Bustamante agregan que, al quedarse sin hombres y sin caballo, Morelos comenzó a escalar una peña en el intento de encontrar refugio en una cueva, pero fue alcanzado por el comandante Matías Carranco, un antiguo insurgente a quien le dijo: “Señor Carranco, parece que nos conocemos”.
Algunos cronistas tienen la hipótesis de que ambos personajes tuvieron rencillas debido a que pretendían a Francisca Ortiz, una oaxaqueña quien habría dado un hijo al cura michoacano.
Mientras tanto, la caballería realista no hizo el intento de alcanzar a los integrantes de los tres poderes. “Los legisladores y los jueces corrían como si trajese cada uno tras de sí una legión de diablos. Reunidos en Pilcayan, decidieron cruzar el río Mixteco que estaba harto crecido y pasaron desnudándose de uno en uno”, refiere Bustamante sobre la huida de los congresistas.
EL OCASO DEL CONGRESO (16 DE NOVIEMBRE-14DE DICIEMBRE DE 1815).
TEHUACÁN, Pue. — “Sólo el mejor sabor de Altepexi”, reza la carta de la fonda Carnitas Santa Elena, donde venden deliciosas manitas de puerco, así como los mejores tacos de chamorro y cuerito de esta ciudad.
En la fachada del negocio, justo a un lado del comal donde se hacen tortillas a mano, está una placa que dice: “El Generalísimo don José María Morelos y Pavón dirigió desde este sitio su segunda campaña del 10 de agosto al 10 de noviembre de 1812. Firmaba sus documentos desde el ‘Palacio Nacional de Tehuacán’”.
Es decir, el recinto donde el Generalísimo preparó la conquista de la plaza de Oaxaca, y donde dijo haber pasado sus “días más serenos”, es hoy un concurrido negocio de comida ubicado a dos cuadras de la plaza principal. Para ser sede histórica, los precios no están tan mal: los tacos de surtida cuestan siete pesos y el kilo de maciza, 190.
La encargada del negocio dice estar consciente del valor histórico que tiene la construcción, motivo por el cual acatará al pie de la letra la instrucción municipal de conservar lo más posible el estado actual de la casona, donde se presume ocurrió el enfrentamiento verbal de Morelos con Ignacio López Rayón, a quien le dijo la célebre consigna: “Quitémosle la máscara a la independencia”.
Un destino igual de ingrato ha tenido el inmueble donde sesionó el Congreso de Anáhuac en sus últimos días.
A un costado de las actuales oficinas del Organismo Operador del Servicio de Agua Potable, también en el Centro Histórico de Tehuacán, están cuatro viejas paredes de piedra y tres arcos que se niegan a perecer. Se trata del recinto donde se dieron por concluidas las actividades del primer órgano de representación popular de México, creado dos años antes.
Afuera del edificio gubernamental aún se conserva una placa que refiere: “Casa donde se acordó el 14 de diciembre de 1815, a las 12 y media de la noche, la disolución del Congreso de Chilpancingo, primer cuerpo legislativo de la nación”.
El secretario del Ayuntamiento, Orlando Cuallo Cinta, conocedor de la historia del municipio, afirma que la disolución del Congreso, a cargo del diputado Manuel Mier y Terán, era inevitable, pues “había perdido representatividad”.
Al reflexionar sobre las aportaciones del Congreso de Anáhuac, el funcionario señala que legitimó al movimiento insurgente y trazó los lineamientos jurídicos y políticos del país, aunque también puso en duda que Morelos tuviera noción de la extensión territorial de la nación que quería formar y destacó que el El Rayo del Sur nunca dejó en claro el modelo económico con el que pretendía trabajar.     
AL PASO DEL TIEMPO
José María Morelos y Pavón peregrinó, junto a distintos personajes de la historia durante más de dos años, para derrocar la imposición de las leyes españolas.
1813
28 de junio. Primera convocatoria para la realización del Congreso de Anáhuac.
25 de julio. Morelos gira instrucciones para la elección de diputados en las provincias dominadas por los insurgentes.
8 de agosto. Desde Acapulco, luego de haber tomado el fuerte de San Diego, Morelos lanza la convocatoria para instaurar el Congreso en Chilpancingo.
11 de septiembre. Morelos expide el Reglamento para el funcionamiento y atribuciones del nuevo Congreso.
13 de septiembre. Apertura del Congreso de Anáhuac, en la parroquia Santa María de la Asunción.
14 de septiembre. Se da lectura a Los Sentimientos de la Nación.
15 de septiembre. Morelos es nombrado jefe del Poder Ejecutivo y Generalísimo de armas, éste declina, argumentando que no es apto para el cargo, pero el Congreso le recuerda que no puede rehusarse.
18 de septiembre. Se propone llamar a Morelos “alteza serenísima”, pero éste lo rechaza y afirma que sólo es un “siervo de la nación”.
5 de octubre. Se promulga la Declaración para la Abolición de la Esclavitud.
2 de diciembre. Morelos sale de Chilpancingo con el afán de tomar Valladolid y trasladar a los poderes para esa ciudad.
23 de diciembre. Los insurgentes Morelos, Hermenegildo Galeana, Nicolás Bravo y Mariano Matamoros son derrotados por las tropas de Iturbide en Valladolid.
1814
Enero. Tras la derrota de los insurgentes, el Congreso decide dejar Chilpancingo. Llegan a Chichicualco, donde son emboscados por los realistas.
Febrero-marzo. Se internan en la sierra y llegan a Tlacotepec, donde los realistas les decomisan documentos y los obligan a huir.
Marzo. Los congresistas llegan a Guatameo.
Abril-mayo. Los diputados se instalan
en Huetamo.
Mayo-junio. Morelos alcanza al Congreso en Uruapan, donde se tenía pensado originalmente promulgar la Constitución.
Junio-septiembre. Se redactan los artículos de la Constitución en Tiripitío y Urecho.
22 de octubre. Se promulga el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
Noviembre-diciembre. La corona española ordena quemar la Constitución de Apatzingán y matar a todo aquel que la defienda.
1815
Enero. Los congresistas llegan a Ario de Rosales.
7 de marzo. Se instala el Supremo Tribunal de Justicia.
28 de junio. Los legisladores llegan a Puruarán, donde se decreta la creación de las primeras banderas nacionales y el primer escudo nacional.
30 de agosto-29 de septiembre. El Congreso de Anáhuac vuelve a Uruapan. Ahí se decreta la creación de la Junta Subalterna Gubernativa.
5 de noviembre. Aprehenden a Morelos en Tezmalac, Guerrero, y es llevado a la Ciudad de México.
16 de noviembre. El Congreso llega a la ciudad de Tehuacán, Puebla, escoltado por Vicente Guerrero.
14 de diciembre. El legislador Manuel Mier y Terán decreta la disolución del Congreso.
22 de diciembre. Morelos es fusilado en Ecatepec.