Estructura del poder
judicial
La estructura del poder judicial es diferente según el país, pero en todos los casos registra diferentes niveles, de tal manera que cualquier decisión tomada por un tribunal puede ser apelada a una instancia superior.
Evidentemente esta jerarquía tiene una cúspide en la pirámide, un tribunal supremo cuyas sentencias no son recurribles a no ser que se considere contravengan leyes internacionales, en cuyo caso existe la posibilidad de recurrir a organismos supranacionales de justicia.
Politización del poder judicial
Pese a que el poder judicial es, en teoría, un poder independiente del legislativo y el ejecutivo, en ocasiones ésta independencia puede verse comprometida en función del mecanismo que cada estado haya dispuesto para el nombramiento de sus jueces y fiscales.
Así, cuando son los partidos políticos quienes nombran a los integrantes de los principales órganos jurídicos, no es extraño que traten de colocar en ellos a personas afines ideológicamente.
Si bien esto no debería ser un impedimento para que los organismos judiciales llevaran a cabo sus funciones de manera absolutamente imparcial, en la práctica se comprueba que no siempre ocurre de éste modo.
Y es que aunque una de las obligaciones del poder judicial es controlar los excesos que el poder ejecutivo pueda cometer, los países menos desarrollados o con menor calidad democrática suelen presentar el problema de que ambos van de la mano, de tal modo que, aunque en apariencia, el poder judicial sea independiente, las altas instancias judiciales están controladas por jueces con posiciones cercanas al gobierno.
La verdadera independencia del poder judicial frente al resto de poderes es, por tanto, un eficaz termómetro del nivel de libertad en la que una sociedad vive. Los regímenes totalitarios y dictatoriales hacen uso del poder ejecutivo y el legislativo para someter al poder judicial, mientras que en los países verdaderamente democráticos, esto no ocurre.
El poder judicial
La estructura del poder judicial es diferente según el país, pero en todos los casos registra diferentes niveles, de tal manera que cualquier decisión tomada por un tribunal puede ser apelada a una instancia superior.
Evidentemente esta jerarquía tiene una cúspide en la pirámide, un tribunal supremo cuyas sentencias no son recurribles a no ser que se considere contravengan leyes internacionales, en cuyo caso existe la posibilidad de recurrir a organismos supranacionales de justicia.
Politización del poder judicial
Pese a que el poder judicial es, en teoría, un poder independiente del legislativo y el ejecutivo, en ocasiones ésta independencia puede verse comprometida en función del mecanismo que cada estado haya dispuesto para el nombramiento de sus jueces y fiscales.
Así, cuando son los partidos políticos quienes nombran a los integrantes de los principales órganos jurídicos, no es extraño que traten de colocar en ellos a personas afines ideológicamente.
Si bien esto no debería ser un impedimento para que los organismos judiciales llevaran a cabo sus funciones de manera absolutamente imparcial, en la práctica se comprueba que no siempre ocurre de éste modo.
Y es que aunque una de las obligaciones del poder judicial es controlar los excesos que el poder ejecutivo pueda cometer, los países menos desarrollados o con menor calidad democrática suelen presentar el problema de que ambos van de la mano, de tal modo que, aunque en apariencia, el poder judicial sea independiente, las altas instancias judiciales están controladas por jueces con posiciones cercanas al gobierno.
La verdadera independencia del poder judicial frente al resto de poderes es, por tanto, un eficaz termómetro del nivel de libertad en la que una sociedad vive. Los regímenes totalitarios y dictatoriales hacen uso del poder ejecutivo y el legislativo para someter al poder judicial, mientras que en los países verdaderamente democráticos, esto no ocurre.
El poder judicial
El poder judicial
de la nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás
tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional
(art. 108). En ningún caso puede el Presidente ejercer funciones judiciales,
arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas
(art. 109).
Hasta la adopción
de las reformas, los jueces eran nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con
acuerdo del Senado. De conformidad con el nuevo texto constitucional y la ley
24.937, la designación se efectúa con base en la propuesta en terna vinculante
del Consejo de la Magistratura (art. 114). El Consejo de la Magistratura se
integra periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la
representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de
los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal,
como asimismo por otras personas del ámbito académico y científico, en el
número y la forma que indica la ley especial de su creación.
Los jueces de la
Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la nación conservan sus empleos
mientras dure su buena conducta (art. 110). Su remoción es decidida por un
jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de
la matrícula (art. 115), por causales de mal desempeño o por delito en el
ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (art. 53).
Corresponde a la
Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación, el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Constitución, por las leyes de la nación y por los tratados con las naciones
extranjeras, ejerciendo la Corte Suprema su jurisdicción por apelación según
las reglas y excepciones que prescriba el Congreso.
Sin perjuicio de lo
anterior, la Corte Suprema de Justicia de la nación ejerce competencia
originaria y exclusiva en las causas concernientes a embajadores, ministros
públicos y cónsules extranjeros, las causas de almirantazgo y jurisdicción
marítima; los asuntos en que la nación sea parte; las causas que se susciten
entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre
los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos,
contra un Estado o ciudadano extranjero.
En el régimen judicial
argentino la administración de justicia es un poder concurrente de la nación y
de las provincias. En tal sentido, los artículos 5 y 123 de la Constitución
Nacional establecen que cada provincia dictará para sí una constitución de
acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la ley suprema
"que asegure su administración de justicia". Eligen sus propios
funcionarios y jueces sin intervención del Gobierno federal (art. 122).
Concordantemente, el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que ella
misma, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados con Potencias extranjeras son la ley suprema de la nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones
provinciales.
Al poder judicial
de cada provincia corresponde la administración de justicia ordinaria, dentro
del territorio provincial, aplicando los códigos mencionados en el artículo 75,
inciso 12º -esto es, los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del
Trabajo y Seguridad Social-, según que las cosas o personas cayeren bajo sus
respectivas jurisdicciones.
En cuanto a la
justicia nacional, el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que
corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por
la Constitución y por las leyes de la nación, con la reserva de lo que
corresponde a las jurisdicciones provinciales. En estos casos, según el
artículo 117, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación.
El Ministerio
Público
Los órganos del
sistema de administración de justicia se completan con el Ministerio Público.
Este organismo, presente en la legislación nacional desde los comienzos de la
organización institucional (1853-60), fue incorporado en la Constitución
Nacional en 1994. La reforma del texto constitucional que tuvo lugar en aquel
año incluyó al Ministerio Público entre las autoridades de la Nación –junto a
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial– como un órgano independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120).
De acuerdo con la
Constitución, la función del Ministerio Público es promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la
sociedad. Comprende el Ministerio Público Fiscal, cuya autoridad máxima es el
Procurador General de la Nación, y el Ministerio Público de la Defensa, a cargo
del Defensor General de la Nación. Sus miembros gozan de inmunidades
funcionales e intangibilidad de remuneraciones (art. 120).
Esta cláusula
constitucional fue reglamentada por el Congreso de la Nación a través del
dictado de la Ley Orgánica para el Ministerio Público de la Nación (ley Nº
24.946), sancionada en el año 1998. Dciha norma orgánica consagra los
principios de objetividad, jerarquía, unidad y coherencia de actuación,
establece el número de fiscales y defensores que habrán de actuar,
respectivamente, bajo la dependencia del Procurador General de la Nación y del
Defensor General de la Nación, y regula las funciones de cada uno de ellos,
como así también otros aspectos referidos a la organización y funcionamiento de
la institución.
De acuerdo con el
art. 5 de esta ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de
la Nación deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado,
por dos tercios de sus miembros presentes. La ley también extiende el requisito
a los restantes fiscales y defensores, pero con relación a ellos se satisface
con que el acuerdo del Senado lo sea por mayoría simple de los miembros
presentes. En estos casos, además, el Poder Ejecutivo debe elegir a la persona
que designará, y para la cual requerirá el acuerdo del Senado, de una terna de
candidatos que le ha de presentar el Procurador General o el Defensor General,
respectivamente, previo concurso público. También establece el mecanismo de
juicio político previsto en los arts. 53 y 59 de la Constitución para la
remoción del Procurador General y del Defensor General y, para la de los
restantes fiscales y defensores, prevé la intervención de un Tribunal de
Enjuiciamiento compuesto por ex jueces de la Corte Suprema o ex Procuradores o
Defensores Generales de la Nación, designados uno por el Poder Ejecutivo, otro
por el Senado y otro por la Corte Suprema (arts 18 y ss.).
El art. 23, al
regular las relaciones con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, dispone que el
Ministerio Público se relacionará con el primero por intermedio del Ministerio
de Justicia, en tanto que la relación con el segundo lo será por medio de una
Comisión Bicameral, cuya composición y funciones deben fijar las Cámaras del
Congreso.
El Ministerio
Público de la Nación actúa en los mismos casos en los que es competente el
Poder Judicial de la Nación.
Acorde con el
régimen federal de organización estatal, es atribución de cada provincia
organizar el Ministerio Público en el ámbito de la administración de justicia
local y definir su ubicación institucional (órgano autónomo, parte del Poder
Judicial o dependiente del Poder Ejecutivo).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario