viernes, 8 de febrero de 2019

La Constitución Federal.


Reformas a la Constitución Federal del año 2012 a 2019.
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                    ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
1o. de diciembre de 1994 al 30 de noviembre del 2000.
 Artículos 4° , 20 y 73


                       VICENTE FOX QUESADA
1° de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2006

2001
Artículos 1o.2o.4o.18 y 115
2002
Artículos 3o.31 y 113
2003
Artículos 6373 y 77
2004
Artículos 65, 73 (1a. reforma2a. reforma), 74 y 89
Artículo Segundo transitorio del Decreto DOF 20-03-1997
2005
Artículos 1418212246, 73 (1a. reforma2a. reforma), 76 y 105
2006
Artículos 1o.26, 73 (1a. reforma2a. reforma) y 105
                 31 artículos reformados


Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
1° de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012

2007
Artículos 6o. (1a. reforma2a. reforma), 294155, 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma), 768285899092939597, 99 (1a. reforma2a. reforma), 108110111116122 y 134
2008
Artículos 1617181920212269, 73 (1a. reforma2a. reforma), 74798893,115, 116 (1a. reforma2a. reforma)122123 y 134
2009
Artículos 416 (fe de errata), 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma)
Artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto DOF 12-12-2005
Artículos 75115116122123 y 127
2010
Artículos 17 y 122
2011
Artículos 1o.3o., 4o. (1a. reforma2a. reforma3a. reforma), 1115181920272933437172, 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma), 78899497102,103104105 y 107
2012
Artículos 3o.4o.313536404671, 73 (1a. reforma2a. reforma), 74, 76, (1a. reforma2a. reforma), 788384858789105116 y 122

110 artículos reformados

Enrique Peña Nieto
1° de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2018

2013
Artículos 3o.6o.7o.24, 25 (1a. reforma2a. reforma), 26, 27 (1a. reforma2a. reforma), 28 (1a. reforma2a. reforma), 37, 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma4a. reforma), 7894105116 y 122
2014
Artículos 4o.6o.26282935, 41 (1a. reforma2a. reforma), 545559656973(1a. reforma2a. reforma)7476 (1a. reforma2a. reforma)7882838489 (1a. reforma2a. reforma)90939599102105 (1a. reforma2a. reforma)107108(1a. reforma2a. reforma), 110 (1a. reforma2a. reforma), 111 (1a. reforma2a. reforma)115116 (1a. reforma2a. reforma), 119, 122 (1a. reforma2a. reforma) y123
2015
Artículos 2o.1822252841, 73 (1a. reforma2a. reforma3a. reforma4a. reforma), 7476, 79 (1a. reforma2a. reforma), 104, 108 (1a. reforma2a. reforma),109113114, 116 (1a. reforma2a. reforma), 117 y 122
2016
Artículos 2o.3o.5o.6o.11171821, 26 (1a. reforma2a. reforma), 272831,3640, 41 (1a. reforma2a. reforma), 43445355566271, 73 (1a. reforma2a. reforma), 7679828995101102103104105106107108110111115,117119120121122, 123 (1a. reforma2a. reforma), 124125127130131,133134 y 135
2017
Artículos 161725, 73 (1a. reforma2a. reforma), 107 y 123.
2018
Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto DOF 10-02-2014
| Nueva reforma |


16-01-2019.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 362 votos a favor, 119 en contra y cuatro abstenciones, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional.

Para su discusión en lo particular, se reservaron los artículos 13, 16, 21, 55, 73, 76, 82 y 89, así como los transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y adición de un artículo transitorio.

Las reformas a los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Carta Magna señalan que la Federación contará con una institución policial de carácter y dirección civil denominada Guardia Nacional, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, libertad, integridad y el patrimonio de las personas, la preservación de los bienes y recursos de la Nación, así como de colaboración con las entidades federativas.

El dictamen indica que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Establece que la ley determinará la estructura orgánica de la Guardia Nacional adscrita a la secretaría del ramo de seguridad y tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina.

La Guardia Nacional se constituirá, desde su entrada en vigor, con los elementos de las policías Federal, Militar y la Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expida la ley respectiva, la Guardia asumirá las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan, se precisa en los artículos transitorios.

De igual forma, el Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y los designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación.

                 


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