ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
1o. de diciembre de 1994 al 30 de noviembre del 2000.
Artículos 4° , 20 y 73
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VICENTE
FOX QUESADA
1° de diciembre de 2000 al 30 de
noviembre de 2006
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2001
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2002
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2003
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2004
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2005
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2006
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31 artículos reformados
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Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
1° de diciembre de 2006 al 30 de
noviembre de 2012
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2007
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Artículos 6o. (1a. reforma, 2a. reforma), 29, 41, 55,
73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma), 76, 82, 85, 89, 90, 92, 93, 95, 97,
99 (1a. reforma, 2a. reforma), 108, 110, 111, 116, 122 y 134
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2008
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Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 69,
73 (1a. reforma, 2a. reforma), 74, 79, 88, 93,115,
116 (1a. reforma, 2a. reforma), 122, 123 y 134
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2009
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2010
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2011
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Artículos 1o., 3o.,
4o. (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma), 11, 15, 18, 19, 20, 27, 29, 33, 43, 71, 72,
73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma), 78, 89, 94, 97, 102,103, 104, 105 y 107
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2012
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Artículos 3o., 4o., 31, 35, 36, 40, 46, 71,
73 (1a. reforma, 2a. reforma), 74,
76, (1a. reforma, 2a. reforma), 78, 83, 84, 85, 87, 89, 105, 116 y 122
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110 artículos reformados
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Enrique Peña Nieto
1° de diciembre de 2012 al 30 de
noviembre de 2018
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2013
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Artículos 3o., 6o., 7o., 24, 25 (1a. reforma, 2a. reforma), 26, 27 (1a. reforma, 2a. reforma), 28 (1a. reforma, 2a. reforma), 37, 73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma, 4a. reforma), 78, 94, 105, 116 y 122
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2014
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Artículos 4o., 6o., 26, 28, 29, 35, 41 (1a. reforma, 2a. reforma), 54, 55, 59, 65, 69, 73(1a. reforma, 2a. reforma), 74, 76 (1a. reforma, 2a. reforma), 78, 82, 83, 84, 89 (1a. reforma, 2a. reforma), 90, 93, 95, 99, 102, 105 (1a. reforma, 2a. reforma), 107, 108(1a. reforma, 2a. reforma), 110 (1a. reforma, 2a. reforma), 111 (1a. reforma, 2a. reforma), 115, 116 (1a. reforma, 2a. reforma), 119, 122 (1a. reforma, 2a. reforma) y123
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2015
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Artículos 2o., 18, 22, 25, 28, 41, 73 (1a. reforma, 2a. reforma, 3a. reforma, 4a. reforma), 74, 76, 79 (1a. reforma, 2a. reforma), 104, 108 (1a. reforma, 2a. reforma),109, 113, 114, 116 (1a. reforma, 2a. reforma), 117 y 122
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2016
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Artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 11, 17, 18, 21, 26 (1a. reforma, 2a. reforma), 27, 28, 31,36, 40, 41 (1a. reforma, 2a. reforma), 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115,117, 119, 120, 121, 122, 123 (1a. reforma, 2a. reforma), 124, 125, 127, 130, 131,133, 134 y 135
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2017
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2018
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| Nueva reforma |
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16-01-2019.- La
Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 362 votos a favor, 119 en contra
y cuatro abstenciones, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la
Constitución Política, en materia de Guardia Nacional.
Para su discusión en
lo particular, se reservaron los artículos 13, 16, 21, 55, 73, 76, 82 y 89, así
como los transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo
y adición de un artículo transitorio.
Las reformas a los
artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Carta
Magna señalan que la Federación contará con una institución policial de
carácter y dirección civil denominada Guardia Nacional, responsable de las
tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, libertad, integridad
y el patrimonio de las personas, la preservación de los bienes y recursos de la
Nación, así como de colaboración con las entidades federativas.
El dictamen indica
que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional,
serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Establece que la ley
determinará la estructura orgánica de la Guardia Nacional adscrita a la
secretaría del ramo de seguridad y tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor
compuesta por integrantes de dependencias de los ramos de Seguridad, Defensa
Nacional y Marina.
La Guardia Nacional
se constituirá, desde su entrada en vigor, con los elementos de las policías
Federal, Militar y la Naval que determine en acuerdos de carácter general el
Presidente de la República. En tanto se expida la ley respectiva, la Guardia
asumirá las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía
Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de
operaciones y transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que
correspondan, se precisa en los artículos transitorios.
De igual forma, el
Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos
de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y los designará a los integrantes
de los órganos de dirección superior de dicha corporación.
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