EL
PRESIDENTE SUSTITUTO.
El Presidente sustituto es
el que elige el Congreso de la Unión en
caso de la falta del titular ocurrida en los cuatro años del periodo
respectivo.
En este caso no hay
convocación a elecciones extraordinarias, sino que el sustituto concluye el
período. Conforme al artículo 84, tercer párrafo, es la persona en la cual
recae el nombramiento que realiza el Congreso de la Unión por simple mayoría y
escrutinio secreto, actuando como Colegio Electoral en asamblea única y con un
quórum calificado de asistencia de cuando menos las dos terceras partes del
número total de los miembros de ambas Cámaras, a falta absoluta del presidente
los cuatro últimos años del periodo respectivo. En los recesos del Congreso, la
Comisión Permanente nombrará a un Presidente provisional y convocará a sesión
(es) extraordinaria (s) del Congreso de la Unión, para que éste proceda a la
designación del Presidente sustituto. Durante la vigencia de la Constitución de
1917, sólo se ha dado un caso de suplencia presidencial mediante sustituto, a
saber: Abelardo L. Rodríguez quien, por designación del Congreso asumió la
presidencia el 4 de septiembre de 1932, ante la renuncia de Pascual Ortíz
Rubio: entregó el cargo del día 30 de noviembre de 1934 a Lázaro Cárdenas del
Río.
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