viernes, 22 de febrero de 2019

Los Reglamentos de la Procuraduria Federal del Consumidor.



La Procuraduría Federal del Consumidor
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ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización de la Procuraduría Federal del Consumidor, para el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Federal de Protección al Consumidor y otras disposiciones legales aplicables.


      ARTÍCULO 3.- La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades que estime conveniente.

ARTÍCULO 4.- La Procuraduría contará con las siguientes unidades administrativas:
I.-    Oficina del Procurador;
II.-   Subprocuraduría de Servicios;
III.-  Subprocuraduría de Verificación;
IV.-     Subprocuraduría Jurídica;
IV Bis.- Subprocuraduría de Telecomunicaciones.
VI.- Coordinación General de Educación y Divulgación;
VII.- Coordinación General de Administración;
VIII.-     Dirección General de Comunicación Social;
IX.- Dirección General de Delegaciones;
X.-   Dirección General de Quejas y Conciliación
XI.- Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento;
XII.- Dirección General de Procedimientos;
XIII.-     Dirección General de Verificación y Vigilancia;
XIV.-     Dirección General de Verificación de Combustibles;
XV.-      Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor;
XVI.-     Dirección General Jurídica Consultiva;
XVII.-    Dirección General de lo Contencioso y de Recursos;
XVII Bis.- Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones
ARTÍCULO 5.- En la Procuraduría existirá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 6.- La adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribución de las funciones previstas en la Ley entre dichas unidades que no se señalen en este Reglamento, se establecerán en el Estatuto Orgánico que expedirá el Procurador en los términos previstos por el artículo 27, fracción X, de la Ley.
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la siguiente manera.
I.- El Procurador, por el Subprocurador Jurídico, el Subprocurador de Servicios, el Subprocurador de Verificación, el Subprocurador de Telecomunicaciones, el Coordinador General de Educación y Divulgación y por el Coordinador General de Administración, en el orden indicado.
II.- Los Subprocuradores y Coordinadores Generales, por los Directores Generales de su adscripción conforme a la materia que corresponda o por el servidor público que determine el Procurador;
III.- Los Directores Generales, por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Procurador, el Subprocurador o el Coordinador General que corresponda;
IV.-        Los Delegados, por el Jefe de Departamento que corresponda conforme a su competencia o por el servidor público que determine el Procurador o el Director General de Delegaciones, y
V.-   Los Subdelegados, por el Subjefe que corresponda conforme a su competencia o por el servidor público que designe el Delegado o el Director General de Delegaciones.
DEL PROCURADOR
ARTÍCULO 8.- De conformidad con el artículo 27 y demás disposiciones relativas de la Ley, la representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a la Procuraduría corresponden al Procurador, quien para su mejor ejecución y desahogo podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, de acuerdo con lo que establece este Reglamento y el Estatuto Orgánico de la Institución, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Además de las atribuciones señaladas en la Ley, el Procurador tendrá las siguientes facultades:
I.-  Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la Ley y otras disposiciones jurídicas concernientes a relaciones de consumo;
II.- Proponer a la Secretaría, la política de protección al consumidor.

I.-  Planear, coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar las acciones en las unidades administrativas bajo su adscripción y, en el caso de las delegaciones, supervisar que su operación se lleve a cabo de conformidad con los programas y lineamientos normativos que correspondan a su competencia;
II.- Administrar los recursos presupuestales que para el cumplimiento de sus funciones le sean asignados, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes;
III.- Coordinarse entre sí, para el mejor desarrollo de las atribuciones que les han sido conferidas;
IV.-        Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas bajo su adscripción e informarle oportunamente sobre los mismos;
V.- Someter a la aprobación del Procurador los estudios y demás proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
VI.-        Intervenir en la elaboración de proyectos de Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y en aquellos que les encomiende el Procurador;
VII.-       Emitir, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, lineamientos y criterios sobre el ejercicio de las atribuciones encomendadas a las unidades administrativas de su adscripción, así como sobreaquellas que, estando dentro de su competencia, sean ejercidas en forma desconcentrada por las Delegaciones;
VIII.-      Vigilar que se cumpla estrictamente con los ordenamientos jurídicos, así como con los lineamientos y criterios que se emitan sobre los mismos, en todos los asuntos de su competencia;
IX.-        Promover la coordinación y colaboración de la Procuraduría con otras dependencias y entidades del sector público, con organismos privados, y con proveedores, consumidores y sus organizaciones, para lograr los fines que establece la Ley y celebrar convenios y demás instrumentos jurídicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, previo acuerdo del Procurador y dictamen de la Subprocuraduría Jurídica;
X.- Dar a conocer a las unidades bajo su adscripción, las resoluciones y acuerdos del Procurador y los que emitan en ejercicio de sus atribuciones;
XI.-        Expedir copias certificadas de expedientes y documentos a cargo de las unidades administrativas bajo su adscripción;
XII.-       Autorizar los programas de capacitación que presenten, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas bajo su adscripción y proponerlos al Coordinador General de Administración para su incorporación en los programas de capacitación de la Institución y, en su caso, participar en su desarrollo.

ARTÍCULO 10.- Son facultades de los Subprocuradores:

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Subprocurador de Verificación:
I.-  Ejercer las funciones de verificación y vigilancia que prevé la Ley;
II.- Vigilar, coordinar y controlar los procedimientos de verificación y vigilancia y por infracciones a la Ley, dentro de la competencia de las unidades administrativas que se le adscriban;
III.- Emitir, previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la verificación y vigilancia del cumplimiento de la Ley y, en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de las normas a que ésta se refiere y de las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables y supervisar su observancia.

ARTÍCULO 13 Bis.- Son atribuciones del Subprocurador de Telecomunicaciones:
I.- Vigilar, coordinar, controlar, sustanciar y resolver los procedimientos de conciliación, arbitraje y por   infracciones a la Ley, en materia de telecomunicaciones, y cualquier otro procedimiento en la materia que derive de ordenamientos legales diferentes a la Ley, dentro de la competencia de las unidades administrativas que se le adscriban;
II.- Proponer al Procurador los derechos mínimos de los consumidores que deben incluirse en la carta a que se  refiere el párrafo tercero del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como coordinar sus acciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para actualizar dichos derechos y difundirlos a través de los medios de comunicación que estime pertinente;
III.- Emitir, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la aplicación de los procedimientos previstos en la fracción I del presente artículo, así como los relativos en el ámbito de su competencia en materia de telecomunicaciones, a la bonificación o compensación establecida por la Ley en los artículos 24, fracción XXI, 92, 92 Bis, 92 Ter, 98 Bis, y a la emisión del dictamen a que se refieren los artículos 114, 114 Bis y 114 Ter de la propia Ley y supervisar su cumplimiento;
IV.- Coordinar y convenir acciones de protección al consumidor en materia de telecomunicaciones con proveedores, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Coordinador General de Educación y Divulgación:
I.-  Planear y establecer los programas de educación para el consumo y los de difusión a través publicaciones, radio y televisión y de organización de consumidores con el propósito de informar a los consumidores sobre sus derechos, la calidad y mejores condiciones de compra de bienes y servicios, así como para orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;
II.- Proponer al Procurador sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado.

DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES

ARTÍCULO 18.- La Procuraduría tendrá las delegaciones y subdelegaciones que determine el Estatuto Orgánico. Los servidores públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las atribuciones que la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos legales confieren a la Procuraduría, tanto en la circunscripción territorial que a tales unidades determine el Procurador mediante acuerdos, como de manera concurrente en la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones circunvecinas, conforme a los lineamientos que también por acuerdos expida el Procurador y que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.



                        TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Procuraduría realizará las modificaciones a su Estatuto Orgánico, para la operación de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto.

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