jueves, 21 de marzo de 2019

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL.



EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL.
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Al Presidente del Tribunal le corresponden, entre otras, las siguientes funciones de gobierno y administración.
Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten;
Convocar concursooposición para cubrir plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional;
Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, su cese y reincorporación a su Administración de procedencia;
Acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento;
Nombrar a los Letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal; Nombrar, previa elección por el Pleno, al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto;
Nombrar al Interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello con los acuerdos del Pleno;
Convocar los concursos para proveer las plazas de funcionarios y de personal laboral e instar la concesión de comisiones de servicios para cubrir, cuando proceda, plazas de funcionarios de carrera;
Nombrar a los funcionarios adscritos y al personal eventual, disponer su cese y autorizar la contratación de personal en régimen laboral;
Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo;
Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria;
Ejercer las funciones de órgano de contratación, que puede delegar en el Secretario General;
Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal;
Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona;
Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal;
Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil del Estado.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si éste se hallare impedido por algunas de tales causas, por el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.
La Presidencia está asistida por un Gabinete cuyo jefe es nombrado libremente por el Presidente. Al Jefe de Gabinete de Presidencia le corresponden las siguientes funciones:
Dirigir la Secretaría particular del Presidente;
Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General;
Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal;
Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal;
Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal;
Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.


PRESIDENTE ELECTO.




EL  PRESIDENTE ELECTO.

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Se denomina presidente electo a la persona que ha sido elegida para el cargo 
de presidente, mientras no ha tomado posesión del cargo.1​ Habitualmente, un ciudadano ostenta la calidad de presidente electo desde que se le proclama como vencedor en la respectiva elección –lo que puede suceder con el solo anuncio del resultado de la elección o requerir el pronunciamiento o declaración solemne de algún órgano constitucional– hasta que asume formalmente el puesto de presidente, en reemplazo del presidente saliente o, hasta entonces, presidente en ejercicio o en funciones.
Artículo 168 - Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
 La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes. Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.
 Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la forma prevista.
La declaración de urgencia deberá ser hecha simultáneamente con la remisión de cada proyecto, en cuyo caso deberán ser considerados por el Poder Legislativo dentro de los plazos que a continuación se expresan, y se tendrán por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados, ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo.
El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado, no podrán merecer esta calificación los proyectos de Presupuesto, ni aquellos para cuya sanción se requiera el voto de tres quintos o dos tercios del total de componentes de cada Cámara;
 Cada Cámara por el voto de los tres quintos del total de sus componentes, podrá dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración, en cuyo caso se aplicarán a partir de ese momento los trámites normales previstos.
La Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta días la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara;
La segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un texto distinto al remitido por la primera lo devolverá a ésta, que dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder Ejecutivo; la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le prestó expresa aprobación.
El plazo para la consideración por la primera Cámara empezará a correr a partir del día siguiente al del recibo del proyecto por el Poder Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr automáticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del día siguiente al del recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido aprobación expresa antes del vencimiento del término.
 Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 104.
Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.
Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictara resolución definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.
 Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales Superiores, la venia de la Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.
Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada.
Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara disponga lo contrario.
Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes.
 Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley declare amovibles.
Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros.
 Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.  Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.
18°) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.
 Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores.
 Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.
Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.
Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse.
 Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública.
Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime convenientes.
 El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente fijado.
 El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros.
Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste, en cualquier momento.
Artículo 169 - No podrá permitir goce de sueldo por otro título que el de servicio activo, jubilación, retiro o pensión, conforme a las leyes.
Artículo 170 - El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de cuarenta y ocho horas sin autorización de la Cámara de Senadores.
Artículo 171 - El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes.
Artículo 172 - El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el artículo 93 y aun así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residencia, salvo autorización para salir del país, concedida por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.
Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los componentes de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.


jueves, 14 de marzo de 2019

EL PODER JUDICIAL.





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Estructura del poder judicial
La estructura del poder judicial es diferente según el país, pero en todos los casos registra diferentes niveles, de tal manera que cualquier decisión tomada por un tribunal puede ser apelada a una instancia superior.


Evidentemente esta jerarquía tiene una cúspide en la pirámide, un tribunal supremo cuyas sentencias no son recurribles a no ser que se considere contravengan leyes internacionales, en cuyo caso existe la posibilidad de recurrir a organismos supranacionales de justicia.

Politización del poder judicial
Pese a que el poder judicial es, en teoría, un poder independiente del legislativo y el ejecutivo, en ocasiones ésta independencia puede verse comprometida en función del mecanismo que cada estado haya dispuesto para el nombramiento de sus jueces y fiscales.

Así, cuando son los partidos políticos quienes nombran a los integrantes de los principales órganos jurídicos, no es extraño que traten de colocar en ellos a personas afines ideológicamente.
Si bien esto no debería ser un impedimento para que los organismos judiciales llevaran a cabo sus funciones de manera absolutamente imparcial, en la práctica se comprueba que no siempre ocurre de éste modo.

Y es que aunque una de las obligaciones del poder judicial es controlar los excesos que el poder ejecutivo pueda cometer, los países menos desarrollados o con menor calidad democrática suelen presentar el problema de que ambos van de la mano, de tal modo que, aunque en apariencia, el poder judicial sea independiente, las altas instancias judiciales están controladas por jueces con posiciones cercanas al gobierno.

La verdadera independencia del poder judicial frente al resto de poderes es, por tanto, un eficaz termómetro del nivel de libertad en la que una sociedad vive. Los regímenes totalitarios y dictatoriales hacen uso del poder ejecutivo y el legislativo para someter al poder judicial, mientras que en los países verdaderamente democráticos, esto no ocurre.

El poder judicial
El poder judicial de la nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional (art. 108). En ningún caso puede el Presidente ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109).
Hasta la adopción de las reformas, los jueces eran nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. De conformidad con el nuevo texto constitucional y la ley 24.937, la designación se efectúa con base en la propuesta en terna vinculante del Consejo de la Magistratura (art. 114). El Consejo de la Magistratura se integra periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, como asimismo por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indica la ley especial de su creación.
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la nación conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (art. 110). Su remoción es decidida por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula (art. 115), por causales de mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (art. 53).
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la nación y por los tratados con las naciones extranjeras, ejerciendo la Corte Suprema su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la nación ejerce competencia originaria y exclusiva en las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; los asuntos en que la nación sea parte; las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
En el régimen judicial argentino la administración de justicia es un poder concurrente de la nación y de las provincias. En tal sentido, los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional establecen que cada provincia dictará para sí una constitución de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la ley suprema "que asegure su administración de justicia". Eligen sus propios funcionarios y jueces sin intervención del Gobierno federal (art. 122). Concordantemente, el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que ella misma, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con Potencias extranjeras son la ley suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.
Al poder judicial de cada provincia corresponde la administración de justicia ordinaria, dentro del territorio provincial, aplicando los códigos mencionados en el artículo 75, inciso 12º -esto es, los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social-, según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.
En cuanto a la justicia nacional, el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la nación, con la reserva de lo que corresponde a las jurisdicciones provinciales. En estos casos, según el artículo 117, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación.

El Ministerio Público
Los órganos del sistema de administración de justicia se completan con el Ministerio Público. Este organismo, presente en la legislación nacional desde los comienzos de la organización institucional (1853-60), fue incorporado en la Constitución Nacional en 1994. La reforma del texto constitucional que tuvo lugar en aquel año incluyó al Ministerio Público entre las autoridades de la Nación –junto a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial– como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120).
De acuerdo con la Constitución, la función del Ministerio Público es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Comprende el Ministerio Público Fiscal, cuya autoridad máxima es el Procurador General de la Nación, y el Ministerio Público de la Defensa, a cargo del Defensor General de la Nación. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones (art. 120).
Esta cláusula constitucional fue reglamentada por el Congreso de la Nación a través del dictado de la Ley Orgánica para el Ministerio Público de la Nación (ley Nº 24.946), sancionada en el año 1998. Dciha norma orgánica consagra los principios de objetividad, jerarquía, unidad y coherencia de actuación, establece el número de fiscales y defensores que habrán de actuar, respectivamente, bajo la dependencia del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, y regula las funciones de cada uno de ellos, como así también otros aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la institución.
De acuerdo con el art. 5 de esta ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, por dos tercios de sus miembros presentes. La ley también extiende el requisito a los restantes fiscales y defensores, pero con relación a ellos se satisface con que el acuerdo del Senado lo sea por mayoría simple de los miembros presentes. En estos casos, además, el Poder Ejecutivo debe elegir a la persona que designará, y para la cual requerirá el acuerdo del Senado, de una terna de candidatos que le ha de presentar el Procurador General o el Defensor General, respectivamente, previo concurso público. También establece el mecanismo de juicio político previsto en los arts. 53 y 59 de la Constitución para la remoción del Procurador General y del Defensor General y, para la de los restantes fiscales y defensores, prevé la intervención de un Tribunal de Enjuiciamiento compuesto por ex jueces de la Corte Suprema o ex Procuradores o Defensores Generales de la Nación, designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por la Corte Suprema (arts 18 y ss.).
El art. 23, al regular las relaciones con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, dispone que el Ministerio Público se relacionará con el primero por intermedio del Ministerio de Justicia, en tanto que la relación con el segundo lo será por medio de una Comisión Bicameral, cuya composición y funciones deben fijar las Cámaras del Congreso.
El Ministerio Público de la Nación actúa en los mismos casos en los que es competente el Poder Judicial de la Nación.
Acorde con el régimen federal de organización estatal, es atribución de cada provincia organizar el Ministerio Público en el ámbito de la administración de justicia local y definir su ubicación institucional (órgano autónomo, parte del Poder Judicial o dependiente del Poder Ejecutivo).





EL PODER EJECUTIVO.



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Qué es Poder ejecutivo:
El poder ejecutivo es uno de los tres poderes de un Estado. El poder ejecutivo representa al Jefe del Estado, al Jefe del Gobierno o a ambos cargos. Dependiendo de la estructura política de cada país, el poder ejecutivo será conformado de forma diferente.
La estructura del Estado determinará quién representa, quiénes lo componen y qué funciones abarca el poder ejecutivo. Para entender mejor, debemos abarcar los siguientes conceptos relacionados con el poder ejecutivo:
El Estado y el Jefe de Estado
El Estado es la máxima representación de un país y se compone del Jefe de Estado. Tiene la función de gobernar, o sea, de dirigir y planificar la política del país.
El Gobierno y el Jefe de Gobierno
El Gobierno es compuesto por el Jefe del Gobierno auxiliado por ministros, secretarios, departamentos o gabinetes designado por él para colaborar, ejecutar y asesorar la elaboración de presupuestos, la propuesta de leyes y el resguardo del cumplimiento de la ley. El Gobierno, por lo tanto, cumple una función más administrativa.
Presidente de la República
En un sistema presidencial, el Presidente de la República representa tanto al Jefe de Estado como al Jefe de Gobierno. En este caso, el poder ejecutivo incorpora las funciones de dirigir y planificar como también la de administrar.
Primer Ministro
El Primer Ministro representa al Estado. En los países cuyos Estados están bajo la soberanía de una corona, el Primer Ministro sería quién la representa, por lo tanto, tiene la función de gobernar y de mediar entre los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
El poder ejecutivo, en la presencia de un Primer Ministro, lo dirige un Presidente que tiene la función de administrativa.
Funciones del poder ejecutivo
Si el poder ejecutivo se compone de un Presidente que engloba la función de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, las funciones serán el de: organizar, planificar, ejecutar y evaluar las acciones en beneficio del país.
Si el poder ejecutivo es compuesto por un Primer Ministro como Jefe de Estado, las funciones serán enfocadas a la dirección y planificación de la política dejando al Presidente como Jefe de Gobierno las funciones más administrativas.


EL PODER LEGISLATIVO.


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Qué es Poder legislativo:
Antes de entrar de lleno en el significado del término poder legislativo, se hace necesario proceder a determinar el origen etimológico de las dos palabras que lo conforman. En concreto, ambas derivan del latín:
-Poder emana de “posere” y este de “posse”, que puede traducirse como “amo”.
-Legislativo, por otra parte, es fruto de la suma de varios componentes: “lex”, que es sinónimo de “ley”; “-lat-”, que indica “producir” y el sufijo “-tivo”, que se emplea para dejar patente una relación activa o pasiva.
El poder legislativo es uno de los tres poderes de un Estado. El poder legislativo es representado por el presidente del congreso o por el Parlamento y se encarga de la formulación de leyes y proyectos de ley para la sociedad de un país.
La forma en que el poder legislativo es compuesto dependerá de la estructura política de los Estados. El poder legislativo generalmente adopta dos formas: como congreso y como parlamento.
Formas de poder legislativo
Congreso
El poder legislativo de los Estados que tienen un congreso es representado por el presidente del congreso. El congreso, a su vez, puede adoptar dos tipos de estructura: unicameral y bicameral.
Unicameral: está compuesta solo de la cámara baja donde los diputados son elegidos democráticamente como, por ejemplo, el caso de: Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Perú y Venezuela.
Bicameral: el congreso se compone de una cámara baja (diputados) y una cámara alta (senadores). La cámara baja es la representación popular y la cámara alta revisa nuevamente las leyes en el marco de acción relacionado con relaciones económicas, políticas y sociales del Estado como, por ejemplo, el caso de: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México.
Parlamento
El parlamento son los representantes elegidos por el pueblo para expresar la voluntad de éste. Elabora y aprueba normas y leyes de carácter general. El parlamento está presente en aquellos Estados en que el poder ejecutivo es dividido y diferenciado por un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno como, por ejemplo: España e Inglaterra.
Funciones del poder legislativo
El poder legislativo es el encargado de proponer, discutir, estudiar, votar, aprobar o rechazar iniciativas de leyes, proyectos de ley o leyes amparados dentro de la Constitución política de cada país. Además, tiene el papel de vigilar y controlar el desempeño del gobierno.
Los diputados y los senadores son los funcionarios que se encargan de proponer nuevas leyes y de modificar las ya existentes. Cuando se pretende hacer referencia a este cuerpo o a los órganos que componen la institución, el concepto de Poder Legislativo debe escribirse con mayúsculas iniciales. Por ejemplo: “El Poder Legislativo debatirá esta tarde la reforma de la ley de adopción”“Tenemos que lograr que nuestra propuesta llegue al Poder Legislativo”“La gente está cansada de no tener respuestas por parte del Poder Legislativo”.
Cada país establece sus directrices y legislaciones específicas acerca del poder legislativo. No obstante, en el caso de España se pueden destacar los siguientes aspectos:
-Del mismo se encargan las Cortes Generales, que se dividen en dos: el Congreso de los Diputados y el Senado, que representan al pueblo.
-Ambas cámaras tienen como misión acometer la aprobación de los presupuestos generales del Estado y ejercer la correspondiente responsabilidad legislativa.
-El Senado se conoce como Cámara Alta, su mandato dura cuatro años y su número es variable.
-El Congreso de los Diputados, por su parte, es la Cámara Baja, tiene entre 300 y 400 diputados y su mandato también es de cuatro años.
Además de todo lo expuesto, hay que establecer que los encargados del llamado poder legislativo lo que hacen es cumplir con las siguientes misiones:
-Convocar referéndum, a proposición del Presidente del Gobierno y siempre y cuando se cuente con la previa autorización del Congreso de los Diputados.
-Sancionar y promulgar las leyes.
-Convocar elecciones, según se establece en la Constitución.
-Convocar y disolver las Cortes Generales.
Cabe destacar que el Poder Legislativo no sólo se ocupa del desarrollo y de los cambios en la legislación, sino que también se encarga de controlar las acciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, teniendo la posibilidad de impulsar juicios políticos.
Cuando algún sector toma el Poder Ejecutivo por la fuerza, es habitual que disuelva el Poder Legislativo, ya que los regimenes de facto dejan en suspenso la aplicación de la Constitución.

El poder legislativo federal
Integración:
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Comisión permanente
Funcionamiento:
Período ordinario de sesiones
Periodo extraordinario de sesiones
Facultades:
De la cámara de diputados
De la cámara de senadores
Del Congreso