La Procuraduría Federal del
Consumidor
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por
objeto establecer la organización de la Procuraduría Federal del Consumidor,
para el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Federal de
Protección al Consumidor y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3.- La Procuraduría se
organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo,
con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades que
estime conveniente.
ARTÍCULO 4.- La Procuraduría contará
con las siguientes unidades administrativas:
I.- Oficina
del Procurador;
II.- Subprocuraduría
de Servicios;
III.- Subprocuraduría
de Verificación;
IV.- Subprocuraduría Jurídica;
IV Bis.- Subprocuraduría de
Telecomunicaciones.
VI.- Coordinación
General de Educación y Divulgación;
VII.- Coordinación
General de Administración;
VIII.- Dirección General de Comunicación Social;
IX.- Dirección General de Delegaciones;
X.- Dirección
General de Quejas y Conciliación
XI.- Dirección General de Contratos de Adhesión,
Registros y Autofinanciamiento;
XII.- Dirección General de Procedimientos;
XIII.- Dirección General de Verificación y
Vigilancia;
XIV.- Dirección General de Verificación de
Combustibles;
XV.- Laboratorio Nacional de Protección al
Consumidor;
XVI.- Dirección General Jurídica Consultiva;
XVII.- Dirección
General de lo Contencioso y de Recursos;
XVII Bis.- Dirección
General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones
ARTÍCULO 5.- En la Procuraduría
existirá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en los términos
del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de
las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos
términos.
El Órgano Interno de Control, su
Titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades,
desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y otros ordenamientos jurídicos
aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública.
ARTÍCULO 6.- La adscripción y
organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así
como la distribución de las funciones previstas en la Ley entre dichas unidades
que no se señalen en este Reglamento, se establecerán en el Estatuto Orgánico
que expedirá el Procurador en los términos previstos por el artículo 27,
fracción X, de la Ley.
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo previsto por
otras normas aplicables, en los casos de ausencia, los servidores públicos
adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la siguiente manera.
I.- El Procurador, por el Subprocurador
Jurídico, el Subprocurador de Servicios, el Subprocurador de Verificación, el
Subprocurador de Telecomunicaciones, el Coordinador General de Educación y
Divulgación y por el Coordinador General de Administración, en el orden
indicado.
II.- Los Subprocuradores y Coordinadores Generales,
por los Directores Generales de su adscripción conforme a la materia que
corresponda o por el servidor público que determine el Procurador;
III.- Los Directores Generales, por los inmediatos
inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien
determine el Procurador, el Subprocurador o el Coordinador General que
corresponda;
IV.- Los Delegados, por el Jefe de Departamento
que corresponda conforme a su competencia o por el servidor público que
determine el Procurador o el Director General de Delegaciones, y
V.- Los Subdelegados, por el Subjefe que
corresponda conforme a su competencia o por el servidor público que designe el
Delegado o el Director General de Delegaciones.
DEL PROCURADOR
ARTÍCULO 8.- De conformidad con el
artículo 27 y demás disposiciones relativas de la Ley, la representación,
atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a la Procuraduría
corresponden al Procurador, quien para su mejor ejecución y desahogo podrá
delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, de acuerdo con lo que establece este Reglamento y el
Estatuto Orgánico de la Institución, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación.
Además de las atribuciones señaladas
en la Ley, el Procurador tendrá las siguientes facultades:
I.- Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás ordenamientos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la Ley y otras
disposiciones jurídicas concernientes a relaciones de consumo;
II.- Proponer a la
Secretaría, la política de protección al consumidor.
I.- Planear, coordinar, controlar, dar
seguimiento y evaluar las acciones en las unidades administrativas bajo su
adscripción y, en el caso de las delegaciones, supervisar que su operación se
lleve a cabo de conformidad con los programas y lineamientos normativos que
correspondan a su competencia;
II.- Administrar los recursos presupuestales que
para el cumplimiento de sus funciones le sean asignados, conforme a las leyes y
reglamentos correspondientes;
III.- Coordinarse entre sí, para el mejor
desarrollo de las atribuciones que les han sido conferidas;
IV.- Acordar con el Procurador el despacho de los
asuntos encomendados a las unidades administrativas bajo su adscripción e
informarle oportunamente sobre los mismos;
V.- Someter a la aprobación del Procurador los
estudios y demás proyectos que elaboren las unidades administrativas a su
cargo;
VI.- Intervenir en la elaboración de proyectos de
Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, dentro
de sus respectivos ámbitos de competencia, y en aquellos que les encomiende el
Procurador;
VII.- Emitir, previa opinión de la
Subprocuraduría Jurídica, lineamientos y criterios sobre el ejercicio de las
atribuciones encomendadas a las unidades administrativas de su adscripción, así
como sobreaquellas que, estando dentro de su competencia, sean ejercidas en forma
desconcentrada por las Delegaciones;
VIII.- Vigilar que se cumpla estrictamente con los
ordenamientos jurídicos, así como con los lineamientos y criterios que se
emitan sobre los mismos, en todos los asuntos de su competencia;
IX.- Promover la coordinación y colaboración de la
Procuraduría con otras dependencias y entidades del sector público, con
organismos privados, y con proveedores, consumidores y sus organizaciones, para
lograr los fines que establece la Ley y celebrar convenios y demás instrumentos
jurídicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, previo acuerdo del
Procurador y dictamen de la Subprocuraduría Jurídica;
X.- Dar a conocer a las unidades bajo su
adscripción, las resoluciones y acuerdos del Procurador y los que emitan en ejercicio
de sus atribuciones;
XI.- Expedir copias certificadas de expedientes y
documentos a cargo de las unidades administrativas bajo su adscripción;
XII.- Autorizar los programas de capacitación que
presenten, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas bajo su
adscripción y proponerlos al Coordinador General de Administración para su
incorporación en los programas de capacitación de la Institución y, en su caso,
participar en su desarrollo.
ARTÍCULO 10.- Son facultades de los Subprocuradores:
ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del
Subprocurador de Verificación:
I.- Ejercer las funciones de verificación y
vigilancia que prevé la Ley;
II.- Vigilar, coordinar y controlar los
procedimientos de verificación y vigilancia y por infracciones a la Ley, dentro
de la competencia de las unidades administrativas que se le adscriban;
III.- Emitir, previo dictamen de la Subprocuraduría
Jurídica, los lineamientos y criterios para la verificación y vigilancia del
cumplimiento de la Ley y, en el ámbito de su competencia, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, de las normas a que ésta se refiere y de las demás
disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables y supervisar su
observancia.
ARTÍCULO 13 Bis.- Son atribuciones del
Subprocurador de Telecomunicaciones:
I.-
Vigilar, coordinar, controlar, sustanciar y resolver los procedimientos de
conciliación, arbitraje y por
infracciones a la Ley, en materia de telecomunicaciones, y cualquier
otro procedimiento en la materia que derive de ordenamientos legales diferentes
a la Ley, dentro de la competencia de las unidades administrativas que se le
adscriban;
II.-
Proponer al Procurador los derechos mínimos de los consumidores que deben
incluirse en la carta a que se refiere
el párrafo tercero del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, así como coordinar sus acciones con el Instituto Federal de
Telecomunicaciones para actualizar dichos derechos y difundirlos a través de
los medios de comunicación que estime pertinente;
III.-
Emitir, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y
criterios para la aplicación de los procedimientos previstos en la fracción I
del presente artículo, así como los relativos en el ámbito de su competencia en
materia de telecomunicaciones, a la bonificación o compensación establecida por
la Ley en los artículos 24, fracción XXI, 92, 92 Bis, 92 Ter, 98 Bis, y a la
emisión del dictamen a que se refieren los artículos 114, 114 Bis y 114 Ter de
la propia Ley y supervisar su cumplimiento;
IV.-
Coordinar y convenir acciones de protección al consumidor en materia de
telecomunicaciones con proveedores, instituciones y organizaciones de los
sectores público, social y privado.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del
Coordinador General de Educación y Divulgación:
I.- Planear y establecer los programas de
educación para el consumo y los de difusión a través publicaciones, radio y
televisión y de organización de consumidores con el propósito de informar a los
consumidores sobre sus derechos, la calidad y mejores condiciones de compra de
bienes y servicios, así como para orientar a la industria y al comercio
respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;
II.- Proponer
al Procurador sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso
a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado.
DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES
ARTÍCULO 18.- La Procuraduría tendrá las
delegaciones y subdelegaciones que determine el Estatuto Orgánico. Los
servidores públicos de dichas unidades administrativas ejercerán las
atribuciones que la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos legales confieren
a la Procuraduría, tanto en la circunscripción territorial que a tales unidades
determine el Procurador mediante acuerdos, como de manera concurrente en la
circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones
circunvecinas, conforme a los lineamientos que también por acuerdos expida el
Procurador y que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Procuraduría realizará las modificaciones a su Estatuto
Orgánico, para la operación de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, dentro
de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente
Decreto.